ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000184
PARTE ACTORA: JHONDER RABAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.717.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORDY MORALES Y EDUARDO AGUILERA MALCHIODI.
PARTE DEMANDADA: SUELO PETROL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO SCONCEPTOS.
En el día hábil de hoy martes treinta (30) de mayo de 2.006 , siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal deja constancia que no compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Ciudadano JHONDER RABAGO ni por sí ni por medio de sus apoderados Abogados YORDY MORALES Y EDUARDO AGUILERA MALCHIODI, por lo que se concedieron quince (15) minutos de espera, transcurridos los cuales se verificó la inasistencia a la audiencia preliminar
Se deja constancia que compareció a la hora señalada el abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SUELO PETROL, C.A, según consta de poder que cursa a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
LA JUEZA
Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
LA PARTE COMPARECIENTE
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