REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000537
Visto el escrito transaccional presentado por la Ciudadana ADRIANA DEL VALLE PANTOJA ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.339.320, asistida por la abogada Norma Tineo, Inpreabogado N° 64.264, por una parte y por la otra la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN S.A, representada por la abogada DIANA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.969.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.267, en su carácter de apoderada; mediante la cual las partes antes identificadas suscriben voluntariamente y libres de coacción, transacción por la cantidad de DIEZ MILONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), mediante la entrega de cheque identificado con el Número 05129619 de fecha 30 de marzo de 2006, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0001-31-0100206183, del Banco Provincial, estando incluida en la referida transacción los conceptos de diferencia de bono especial, antigüedad legal, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado reclamados por la trabajadora reclamante; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los
hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto la Ciudadana ADRIANA DEL VALLE PANTOJA ASTUDILLO, manifestó su aceptación por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en presencia del Juez de turno que le correspondió presenciar la suscripción de la misma en la fecha de recepción del escrito transaccional y observando esta sentenciadora, que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el prenombrada Ciudadana, recibió el cheque por la cantidad de dinero transada en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma tal y como esta verificado en la cláusula tercera del escrito en referencia; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos previstos anteriormente ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
El Secretario,
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