ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000365
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.795.295.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA y ORLANDO RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.383.329 y 10.302.178, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 50.243 y 62.736 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A. y HANOVER VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LINSAY, C.A: ROBERT DIAZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.068.183, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.715.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA HANOVER VENEZUELA, C.A: GIANCARLO GIUSTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.249.552, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACONES SOCIALES.
En el día de hoy martes nueve (09) de mayo de 2.006, comparecen por ante este Tribunal los abogados LUIS MANUEL ALCALÁ, en su carácter de apoderado del LUIS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, en su carácter de apoderado de la empresa principal demandada LINDSAY, C.A, con la finalidad de de solicitar al Tribual la habilitación del tiempo necesario a los fines celebrar audiencia preliminar, con el objeto de celebrar acuerdo transaccional. El Tribunal vista la solicitud de las partes compareciente habilita el tiempo necesario, por lo que se celebra la audiencia preliminar, por solicitud de las partes y suscriben el siguiente acuerdo transaccional, quedando redactado de la siguiente forma: Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 23 de octubre del año 2.003, con el cargo de Albañil “A” realizando distintas labores, inclusive distintas a las del albañil, devengando un salario básico diario treinta mil Bolívares, siendo que de acuerdo al tabulador de salarios vigente de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, debía devengar un salario de diario Treinta y dos mil doscientos ochenta y un Bolívares con cincuenta y céntimos (Bs.32.281,50), y trabajo hasta el día 23 de enero de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad legal, contractual y adicional, examen de retiro, Ayuda Única Especial, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado, cesta básica, utilidades, mora en el pago de las prestaciones sociales, diferencias de salarios, descanso legal y contractual n cancelado, todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 48.577.961,52),
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos y montos demandados, rechazando el alegato de que el trabajador esté amparado por la convención Colectiva Petrolera, no obstante a ello con el objeto de dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar por vía transaccional, la suma única y definitiva de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.23.328.150,00) que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El abogado Luís Manuel Alcalá en su carácter de apoderado del trabajador LUIS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, de acuerdo a las facultades conferidas en el poder apud-acta que cursa a los autos, acepta la propuesta formulada desistiendo de su solicitud de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera a la relación laboral que existió entre su representado y la empresa demandada, y manifiesta en representación de su patrocinado que éste no tiene mas nada que reclamar a la demandada por los conceptos transados, relevando de igual forma de responsabilidad a la codemandada HANOVER VENEZUELA, C.A.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines de cumplir la presente transacción la empresa principal demandada se compromete a realizar el pago de la cantidad transada el día 22 de mayo de 2006, en cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del trabajador demandante por la cantidad transada, el cual se realizará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, y el mismo será entregado personalmente al accionante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo de la presente transacción es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro reclamo derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, reservándose la terminación del proceso una vez que el demandante haya recibido el cheque por el monto de la cantidad transada. Se recibe en este acto escrito presentado por la empresa demandada, el cual se agrega a los autos.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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