REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000544

Visto el escrito suscrito entre el Ciudadano LUIS ORDOÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.611.659, debidamente asistida por la abogada NABY SALMEN GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.428, por una parte y por la otra la empresa HARVES VINCCLER, C.A (antes denominada “Benton Vinccler, c.a”) plenamente identificada en autos, representada por el abogado FERNANDO ANUNCIBAY, quienes comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 04 de mayo de 2006, para de celebrar transacción laboral total y definitiva por la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CUARENTA Y COCHO CENTIMOS (Bs. 76.005.678,48), con finalidad de precaver un eventual litigio, cualquier reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa por parte del ciudadano LUIS ORDOÑEZ DIAZ, quien en esa misma fecha y por ante el Juez de turno recibió de manos del representante de la empresa HARVES VINCCLER, C.A, tres cheques por diferentes cantidades identificados de la siguiente forma:
1.-) Cheque N° 88016281 por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 59.327.900,19),
2.-) Cheque N° 69016285, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 16.677.777,69) ambos cheques girados contra la cuenta corriente N° 0105-0077-08-1077389353, del Banco Mercantil, en fecha 21 de abril de 2006, equivalentes al monto de la cantidad transada y
3.-) Cheque de Gerencia N° 00453527 por la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.539.456,92) emitido por el Banco Venezolano de Crédito en fecha 18 de abril de 2006, correspondiente al monto de la indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, deposita en el Fidecomiso constituido por la empresa a nombre del ciudadano LUIS ORDOÑEZ D., dicha cantidad fue deducida del monto total de lo que le correspondía por los conceptos transados, distribuido como fue el respectivo escrito expediente, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado, quien lo recibió en fecha cuatro de mayo, y estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones :
El Artículo 1.713 del Código Civil define la transacción de la siguiente forma:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Subrayado del Tribunal)
La homologación de la transacción es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.

“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Sobre este aspecto de la homologación, el artículo 10 del Reglamento de la Ley antes señalada dispone:

“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Como puede observarse la transacción celebrada entre las partes en fecha 04 de mayo de 2006, contiene una relación detallada de los derechos reclamados por el trabajador reclamante; se observa igualmente que la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS ORDOÑEZ DIAZ, ni tampoco vulnera normas de orden público pues consta de la misma declaración de las partes contenida en el escrito transaccional, al igual que la manifestación voluntaria de recibir la cantidad de dinero por la que se celebró la transacción, lo que evidencia que el reclamante, actuo libre de constreñimiento, por lo que la misma cumple los requisitos previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado la entrega de los cheques antes identificados en la forma contenida en el escrito en referencia, los cuales fueron recibidos conforme por el ciudadano Luis Ordoñez, ante el Juez de turno de esta Coordinación del Trabajo, motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza.


Abogado Miladys Sifontes de Nessi.-
El Secretario,