REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000556
Visto el escrito suscrito entre el Ciudadano JONI RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.372.549, debidamente asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.688, por una parte y por la otra la empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A, empresa mercantil plenamente identificada en autos, representada por la abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en su carácter de apoderada de la prenombrada empresa, según consta de poder que cursa a los autos, quienes comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 05 de mayo de 2006, para de celebrar transacción laboral total y definitiva por la cantidad de CUATRO MILLONES, QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.528.025,49), con finalidad de poner fin al reclamo y de evitar cualquier juicio, demanda, reclamo, o cualquier otra pretensión y con el propósito de solventar cualquier reclamación que haya intentado o pudiera intentar el ciudadano JONI RAMON MORENO, quien en esa misma fecha (05-05-06) recibió de manos de la representante de la empresa TRANSPOTE ADRIATICA, C.A cheque no endosable a su nombre, por la referida cantidad, identificado con el N° 12357710, girado contra la cuenta N° 0134-0171-39-1711049556, del Banco Banesco, Banco Universal, por los conceptos pormenorizados y detallados en la cláusula Tercera del escrito transaccional reclamados por el trabajador. Ahora bien distribuido como fue el respectivo expediente contentivo del escrito de transacción extrajudicial, correspondió la sustanciación a este Juzgado, fue recibido en fecha cinco (05) de mayo de 2006, y estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes en la cláusula quinta, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones :
El Artículo 1.713 del Código Civil define la transacción de la siguiente forma:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Subrayado del Tribunal)
La homologación de la transacción es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Sobre este aspecto de la homologación, el artículo 10 del Reglamento de la Ley antes señalada dispone:
“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Como puede observarse la transacción celebrada entre las partes en fecha 04 de mayo de 2006, contiene una relación detallada de los derechos reclamados por el trabajador reclamante; se observa igualmente que la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JONI RAMON MORENO, ni tampoco vulnera normas de orden público pues consta de la misma declaración de las partes contenida en el escrito transaccional, al igual que la manifestación voluntaria de recibir la cantidad de dinero por la que se celebró la transacción, lo que evidencia que el reclamante, actúo libre de constreñimiento, por lo que la misma cumple los requisitos previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado la entrega del cheque antes identificado en la forma contenida en el escrito en referencia, el cual fue recibido conforme por el ciudadano JONI RAMON MORENO, ante el Juez de turno de esta Coordinación del Trabajo, motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza.
Abogado Miladys Sifontes de Nessi.-
El Secretario,
MSN
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