ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-0001523
PARTE ACTORA: JULIO CESAR BRITO HERNAANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.586.121 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.870
PARTE DEMANDADA : GRUPOSE C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ abogado en ejercicio inscrito bajo el Inpreabogado bajo el No 59.874
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecen a la misma el ciudadano JULIO CESAR BRITO HERNANDEZ y el abogado JULIO CESAR SALAZAR apoderado judicial de la parte demandante, igualmente compareció el EDWIN ANTONIO NARANJO, en representación de la empresa demandada GRUPOSE C.A, asistido en este acto por el abogado ROBINSON NARVAEZ identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIEENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.771.307,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador la suma única y definitiva de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), pago este que será consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la siguientes manera: Un primer por la cantidad de UN MIILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.750.000,00) para el día Veinticuatro de Mayo de 2006, y un segundo pago por la misma cantidad, para el día Nueve (09) de Junio del mismo año, dichos pago comprende todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos haberse cumplido con la totalidad del pago. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El JUEZ TEMPORAL
Abog MIGUEL YILALES ZURITA.
EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES
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