ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000380
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.710.855 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ RIVERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.243
PARTE DEMANDADA : HANOVER DE VENEZUELA C.A Y LINDSAY C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY JOSEFINA CABRERA por HANOVER DE VENEZUELA, MARIELYS DEL VALLE PARAGUAN abogadas en ejercicio inscritas bajo el Inpreabogado bajo los Nos 89.341 y 84.563, comparece igualmente el ciudadano JOSE RAFAEL GUAIMARE, en representación de la empresa LINDSAY
C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Viernes (05) de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecen a la misma el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS GONZALEZ asistido en este acto por el abogado ORLANDO JOSÉ RIVERA parte demandante, igualmente comparecieron las abogadas ELSY JOSEFINA CABRERA por HANOVER DE VENEZUELA, MARIELYS DEL VALLE PARAGUAN, comparece igualmente el ciudadano JOSE RAFAEL GUAIMARE, en representación de la empresa LINDSAY, apoderadas judiciales de la empresa demandada, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 53.709.500,14) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS VENTIOCCHO MIL CUATRICIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.328.430,00), mas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales dicho pago se realizara a trabes de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día Veintidós de Mayo del presente año, dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el recibo por parte del ex trabajador dicho pago. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El JUEZ TEMPORAL
Abog MIGUEL YILALES ZURITA.
EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES
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