ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000158
PARTE ACTORA: JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.976.184 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MEDINA y DAVID OSUNA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 84.088 y 100.665
PARTE DEMANDADA : INVERSORA TROGAR C.A
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ abogada en ejercicio inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No 54.440
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecen a la misma el ciudadano JOSÉ FIGUERA y los abogados RAMON ANTONIO MEDINA y DAVID OSUNA apoderados judiciales de la parte demandante, igualmente compareció la abogada MARIA HERNANDEZ, apoderada judicial de la empresa demandada, INVERSORA TROGAR C.A identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 18.999.858,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MILLONES DE BOLIVAREES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), cantidad esta que recibe el trabajador en este mismo acto, mediante cheque de gerencia No 00197989, emitido por el Banco Provincial, dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El JUEZ TEMPORAL

Abog MIGUEL YILALES ZURITA.

EL SECRETARIO (A)

LAS PARTES