N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001504
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ RUSSIAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 5.857.131, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELPIDIO RIVAS y LUÍS RAMIREZ NORIEGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.400 y 6.402, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES 2738, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYKERD ABAD, ODAR RENDON, VON RICHELMAN RUIZ y ANGELICA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.441, 93.963, 68.164 y 113.298, de este domicilio.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
Hoy, 03 de mayo de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Trabajador ciudadano OSWALDO JOSÉ RUSSIAN SALAZAR, asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados ELPIDIO RIVAS RAUSEO y LUÍS RAMIREZ NORIEGA; compareciendo igualmente el Apoderado Judicial de la empresa demandada Abogado MEYKERD ABAD, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestas que han logrado un arreglo y realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NNUEVE BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 14.166.999,46) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos demandados u otros conceptos laborales que pudiesen haberse generado durante todo el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada; es decir, hasta el mes de octubre del año 2005. El Trabajador estando presente y previa consulta con sus apoderados judiciales acepta la propuesta formulada. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: en tres pagos, siendo el primero de ellos por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) el cual se efectuará en fecha 09 de mayo de 2006; el segundo pago será por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que se realizará en fecha 09 de junio de 2006; y un tercer y último pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que se realizará en fecha 10 de julio de julio de 2006; pagos éstos que se realizarán mediante cheques no endosables librados a favor del trabajador, por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente; se deja constancia que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del mismo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en caso de no realizar cualquiera de los pagos en las oportunidades señaladas se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, previa solicitud de parte, de conformidad a lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
La Juez
El Secretario (a)
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Trabajador y sus Apoderados Judiciales.
El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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