REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-000286
La presente causa si inicia por libelo de demanda que interponen los Abogados Errico Desiderio Escala y Adriana Trujillo, quienes manifiestan que actúan en nombre y representación de los ciudadanos JUAN VIRGILIO TINEO, CAMPOS HERNAN CABRERAMIGUEL ANGEL GOMEZ FULDA, ORLANDO ANTONIO MATA CHARMEL, MARCOS ANTONIO MARTINEZ, CRUZ GASCON, LUIS RAMON MOTA, MIGUEL NOLASCO, CIPRIANO GONZALEZ RIVERO, ALEXANDER RAFAEL SALAS RAMOS, JOSE DAVID PALOMO MARTIARENA, ARQUIMEDES RAFAEL MUJICA, JULIAN SATURNINO GUERRA HERNANDEZ Y JOSE RAFAEL IDROGO, en contra de la empresa C.A SERENOS ANZOATEGUI; una vez agotados los trámites de notificación, se le da apertura a la Audiencia Preliminar, y estando en el desarrollo de ésta el apoderado judicial de la demandada impugna el poder que le fuere otorgado al Abogado actor, por cuanto el mismo fue otorgado apud acta en otro expediente, en consecuencia solicita se dicte Despacho Saneador; el Tribunal vista tal solicitud dicta auto en fecha 26 de abril de 2006, e indica que: “ordena a los Abogados ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO, hacerse acompañar ante este Juzgado por los ciudadanos ……, identificados en autos, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que los mismos convaliden las actuaciones por ellos realizadas; so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda en caso de no cumplir con lo aquí señalado”. (Subrayado del tribunal);
Este Juzgado estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así tenemos que en relación al caso planteado constata el Tribunal de las actas del expediente, que en tiempo hábil sólo los ciudadanos JOSE RAFAEL IDROGO, ALEXANDER RAFAEL SALAS, MARCOS ANTONIO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL GOMEZ, ORLANDO MATA, HERNAN JOSE CABRERA LOPEZ, CIPRIANO GONZALEZ RIVERO Y ARQUIMEDES RAFAEL MUJICA, convalidaron las actuaciones realizadas en el presente expediente por los Abogados Errico Desiderio y Adriana Trujillo, por lo que será sólo con respecto a las pretensiones realizadas por éstos que se seguirá el presente proceso; ello por cuanto el resto de los ciudadanos no se presento o no lo hizo en tiempo útil, ya que el auto dictado establecía de manera expresa que se otorgaba un plazo de tres días hábiles para tal convalidación; en consecuencia, se consideran como inexistentes las pretensiones de los ciudadanos CRUZ GASCON, MIGUEL ANGEL GOMEZ FULDA, JULIAN SATURNINO GUERRA HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO MARTÍNEZ, LUIS RAMÓN MOTA, MIGUEL NOLASCO, JOSE DAVID PALOMO MARTIARENA y JUAN VIRGILIO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.020.649, 7.313.006, 3.023.291, 14.424.254, 14.301.960, 13.656.500, 14.751.251 y 2.638.020, de este domicilio, ya que las mismas fueron interpuestas por quién no tenía la representación para ello, es decir, no tenía CUALIDAD para ello. En lo que respecta a los demás accionantes el proceso continuará su curso normal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LAS PRETENSIONES de los ciudadanos CRUZ GASCON, MIGUEL ANGEL GOMEZ FULDA, JULIAN SATURNINO GUERRA HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO MARTÍNEZ, LUIS RAMÓN MOTA, MIGUEL NOLASCO, JOSE DAVID PALOMO MARTIARENA y JUAN VIRGILIO TINEO, ya identificados, contenidas en el libelo de demanda incoado.
La Juez Temporal.
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Secretario (a)
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