N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000379
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.602.871, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A Y HANOVER VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa LINDSAY, C.A. el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, y por la empresa HANOVER VENEZUELA, C.A. la abogada MARIA ELENA BERMUDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.751 y 88.015 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Apoderados Judiciales de las partes Abogados LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, ROBERT DIAZ ALVAREZ Y MARIA ELENA BERMUDEZ, identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la audiencia: El Apoderado Judicial de la empresa LINDSAY, C.A. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el demandada principal, consigna en original documento poder donde se acredita su representación, y solicita su devolución previa certificación en autos, lo cual es acordado en este mismo acto. Las partes manifiestan que han logrado un acuerdo para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 32/100 (Bs.54.933.858,32) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 27.066.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, de igual forma conviene en pagar al Apoderado Actor la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales. El Apoderado Judicial del trabajador estando suficientemente facultado para ello según se evidencia en poder apud acta que riela al folio veinticuatro (24) del expediente acepta la propuesta formulada. En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al trabajador, será por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 27.066.000,00), que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad indicada que será efectuado el día 22 de mayo de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; consignándose el mismo en la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral. La Apoderada Judicial de la empresa HANOVER VENEZUELA, C.A. manifiesta que acepta el acuerdo explanado en esta acta a los solos efectos liberatorios de mi representada. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
El Secretario (a)
Abg Ana Beatriz Palacios G.
El Apoderado Judicial del Trabajador
Los Apoderados Judiciales de las demandadas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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