N° DE ASUNTO: NP11-L-2006-000301
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RINCON y ERNESTOS JOSE ALVARADO R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.810 y 13.035.413, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA CHOPITE A, MERIA JESUS CHOPITE DE RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO BALZA, inscritos en el INPRREABOGADO bajo los Nros. 83.717, 22.964 y 83.718, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GUPROSE, C.A (GUTIERREZ PROTECCCION Y SEGURIDAD, C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, ocho (08) de mayo de 2006, comparecieron por ante este Tribunal las partes intervinientes en este proceso, es decir, los ciudadanos JESUS ALBERTO RINCON y ERNESTOS JOSE ALVARADO R, asistidos por su Apoderada Judicial Abogada MARIALEJANDRA CHOPITE A; y el ciudadano EDWIN ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.151.951, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Administrativo de la empresa demandada, asistido por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.874, de este domicilio, quienes solicitaron el adelanto de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada, por cuanto han llegado a un arreglo, el cual es expuesto en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar, los cuales ascienden a la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 15.772.686,92) por los conceptos allí explanados; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a cada uno de los trabajadores la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral de cada uno de los trabajadores con la empresa demandada. Los trabajadores estando presentes previa consulta con su Apoderada Judicial aceptan la propuesta formulada. En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado para cada trabajador, será por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad señalada que será efectuado el día 31 de mayo de 2006, a través de cheques no endosables librados a favor de cada uno de los trabajadores; consignándose los mismos en la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
El Secretario (a)
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Los Trabajadores y su Apoderada Judicial.
El representante Administrativo de la empresa demandada principal y su Abogado Asistente
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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