REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de mayo de Dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000565

En fecha nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), el Ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 14.320.699, asistido por la Abogada NUNZIA VELIZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.390, por una parte, y por la otra, la Abogada BETTY ARTIGAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.946, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IC INVENCENTER, C.A., cuyos datos de Registro constan en autos, presentan escrito el cual es recibido por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la presente fecha.

A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documento, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (Artículo 1713 del código Civil); el CONVENIMIENTO en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que: el trabajador al estampar su firma y huellas digitales en presencia de un Juez Laboral, actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió a las partes, por lo que podemos considerar que el trabajador tiene la capacidad legal para realizar negocios jurídicos, y queda constancia en autos que el Ciudadano CARLOS AUGUSTO FLORES BARRIOS aceptó y recibió el cheque emitido a su favor por la cantidad indicada en el documento, cumplido así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.

En cuanto a la capacidad o representación de la parte patronal, observa este Juzgado que en la parte inicial del documento, comprenden en el término “LA COMPAÑÍA”, a sus accionistas, gerentes, presidentes y vicepresidentes, directores principales o suplentes, a cualesquiera otras compañías causantes, causahabientes, sucursales, agencias o afiliadas o de cualquier manera relacionada con ellas, a las cuales el trabajador haya prestado servicios directa, indirectamente o de cualquier otra forma.

Observa este Juzgado que sólo consta en autos el instrumento Poder que acredita a la Abogada BETTY ARTIGAS, como Apoderado Judicial de la empresa IC INVENCENTER, C.A., y no consta documento alguno de los accionistas, presidentes, directores, demás personas naturales y jurídicas que mencionan, que acredite la representación o le autoricen a suscribir documentos transaccionales, así como tampoco consta que dichas personas naturales y jurídicas diferentes a la empresa mencionada sean catalogados como “patrono” del trabajador. Por Consiguiente, debe este Juzgador desestimar la alegada representación que se subroga la Profesional del Derecho antes mencionada, y la presente decisión no abarca a las demás personas naturales o jurídicas mencionadas. Así se establece.

Ahora, al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, observa este Juzgador lo siguiente:

En el escrito presentado el trabajador en la Cláusula Primera hace el reclamo circunstanciado de los derechos o conceptos reclamados, aunque es de acotar que no especifica las cantidades de cada uno de ellos, simplemente en la Cláusula Segunda del mismo, se limita a indicar los conceptos que alega se le adeudan, así como no indica un monto detallado en cada uno de los conceptos reclamados y no indica un monto global que sería el petitum o estimación de su reclamo que origina la presente acuerdo, circunscribiéndose dichos conceptos a los expuestos en el numeral 3 de la Cláusula Primera a los siguientes:
a) Preaviso, Antigüedad, Indemnización Adicional por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades.
b) Bono de asistencia, bono de alimentación, media hora para reposo y comida
c) Indemnización equivalente a seguir devengando su salario hasta el momento de la liquidación de conformidad a lo establecido en la Cláusula 38 de la CCC (sic) más los intereses de mora que se hayan podido generar hasta la culminación del acuerdo.

Por otra parte, la empresa en la Cláusula Segunda procede a realizar no sólo el rechazo de las declaraciones iniciales del trabajador, sino que además, incluye conceptos que NO fueron reclamados por el trabajador, incluyendo entre otras, enfermedades, incapacidades, y demás que NO forman parte del reclamo del trabajador.

En la Cláusula Tercera del Arreglo Transaccional, hacen una extensa enunciación de conceptos que supuestamente forman parte integrante del mismo, no obstante, en el párrafo final en el cual hacen constar el monto acordado y que pagan efectivamente al trabajador, detallan y especifican los conceptos reclamados y los montos de cada uno de ellos según el acuerdo que han llegado, siendo éstos conceptos los siguientes:
ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOTACIONES, PREAVISO (Art.125), INDEMNIZACIÓN (Art.125), BONO DE ASISTENCIA y DEDUCCIONES INCE; entendiendo este Juzgador y concordando con el reclamo del trabajador en la Cláusula Primera de este documento, que sólo en los conceptos indicados anteriormente, se circunscribe el arreglo transaccional que por el presente documento presentan, que conforme lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, el trabajador CONSERVA INTEGRAMENTE LAS ACCIONES PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, diferentes a las antes mencionadas. Así se Establece.

Si bien en el documento presentado las partes expresan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y solicitan que el Órgano Jurisdiccional le otorgue el valor de cosa juzgada, no consta que las partes procedan a realizarse recíprocas concesiones, y con motivo de ellas, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder, por tanto, no constan en el documento que se examina para constatar el cumplimiento de los extremos legales, las concesiones recíprocas que se hacen cada parte, por el hecho mismo, que no se encuentran determinadas ni especificadas, a excepción de los conceptos y montos especificados que totalizan la cantidad pagada al trabajador de (BS.2.349.297,00) indicados en el aparte final de la Cláusula Tercera.

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación únicamente en los términos convenidos por las partes en el escrito con relación a los siguientes conceptos: Preaviso, Antigüedad, Indemnización Adicional por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades; Bono de asistencia, bono de alimentación, media hora para reposo y comida; e Indemnización equivalente a seguir devengando su salario hasta el momento de la liquidación de conformidad a lo establecido en la Cláusula 38 de la CCC (sic) más los intereses de mora que se hayan podido generar hasta la culminación del acuerdo, conservando el trabajador íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de los conceptos y obligaciones derivados de la relación de trabajo distintos a los antes enunciados. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL


Abog. ROBERTO GIANGIULIO

LA SECRETARIA (O)




En esta misma fecha se publicó la presente decisión. La Sctaria.