REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de mayo del dos mil seis (2.006)
195° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000391
DEMANDANTES: Cddno. MIGUEL ANTONIO VILLARROEL BUTTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.090.275
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ERRICO DESIDERIO y ADRIANA TRUJIILO, Inscritos en el Inpreabogado Nros.42.284 y 96.890
DEMANDADO: PREVENCIÓN 357, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOEL ANDARCIA MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.659
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLARROEL y el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, quien consigna copia fotostática de instrumento Poder para ser agregado a los autos y surta los efectos legales correspondientes, previa confrontación con su original presentado en la Audiencia, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.7.332.750,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.769.201,06), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto al demandante MIGUEL VILLARROEL, mediante Cheque NO ENDOSABLE, Nro. 00005566 Código Cuenta Cliente 0108-0019-67-0100106152 girado en contra del Banco PROVINCIAL a favor del trabajador, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el trabajador demandante y el Apoderado Judicial y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Las partes no consignan sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios por cuanto se logra la conciliación al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
|