REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de mayo del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2005-000853
DEMANDANTE: Cddna. SARA RAQUEL PERALES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.126.821
APODERADO JUDICIAL: Abogs. AQUILES LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado Nros.100.688
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A. y OPERADORA CERRO NEGRO (O.C.N.)
APODERADOS JUDICIALES: por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A., la Abog. MERCEDES RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.027; y por OPERADORA CERRO NEGRO (O.C.N.), el Abog. JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.464
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana SARA RAQUEL PERALES GONZALEZ y el Abogado AQUILES LOPEZ, y por las partes demandadas, los Abogados MERCEDES RUIZ y JOSE ARMANDO SOSA respectivamente, todos identificados en autos, quienes solicitan a este Tribunal habilitar el tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar antes de la hora y fecha fijada en el auto respectivo, por cuanto alegan haber llegado a la conciliación con respecto de la accionante SARA RAQUEL PERALES, y se mantiene vigente la oportunidad fijada en el auto de fecha 8 de Mayo de 2006, para la prolongación de la Audiencia el 7 de junio de 2006 a las dos post meridiem (2:00P.M.) con respecto del demandante DARLIN MANUEL ZAMBRANO.

Este Juzgado visto que lo solicitado por las partes no es contrario a derecho, acuerda de conformidad celebrar la presente prolongación de la Audiencia Preliminar con la presencia de la accionante SARA R. PERALES, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso indica las pretensiones de la Ciudadana SARA RAQUEL PERALES en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.21.899.169,92). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A. para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto a la demandante SARA PERALES, mediante Cheque NO ENDOSABLE, Nro.19026309 Código Cuenta Cliente 0425-0006-20-0200019834 girado en contra del Banco MI CASA a favor de la trabajadora, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral a reclamar a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A. y OPERADORA CERRO NEGRO (O.C.N.). En este estado interviene la trabajadora demandante y el Apoderado Judicial y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y las demandadas solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO