REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000438
PARTE DEMANDANTE: VIRGELINA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.028.306 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DOMINGO MONTIEL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.802.081
ABOGADOS ASISTENTES: Abogs. KARIN ADRIANA VALLENILLA y ANGELICA M. BARILLAS V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.98.996 y 114.475 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha cuatro (4) de abril del año dos mil seis (2006), la Ciudadana VIRGELINA DIAZ asistido por la Abogada CYNTHIA SALAZAR (Procuradora Especial de Trabajadores), incoaron demanda en contra del Ciudadano ANTONIO montiel, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.
Recibido dicho asunto en fecha cinco (5) de abril de este mismo año, cumplidos los requisitos para su Admisión se procedió en consecuencia y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha. Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, dejando constancia verbal de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y la comparecencia efectiva de la parte demandada.
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión en forma Oral, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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