REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000136

PARTE ACTORA: NICK ROBIS ARENA GOMEZ, RINDER ARENAS, LUDUIS DEL VALLE ARENA, JOSE LISCANO y HERNAN CIPRIANO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.708.374, 14.069.208, 12.807.352, 16.142.864 y 12.197.176 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° SARA DIAZ y LESBIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) . 80.321 y 83.464 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ, JOSE COVA, BETTY ARTIGAS, LOREDANA PRIMI Y EDI MARCIAL, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.733, 32.320, 95.268, 64.946, 27.727 y 73.598 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2006, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada judicial abogada SARA DIAZ, ya identificada; y por la demandada PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A, antes identificada, el apoderado judicial abogado AXEL RAMIREZ ya identificado.
En fecha 02 de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 22 de marzo, 27 de marzo, 20 de abril 26 de abril, 10 de mayo de 2006 y para el día de hoy 15 de mayo de 2006
Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 40.547.750,00; no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado la apoderada judicial de la parte demandante las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano NICK ROBIS ARENAS GOMEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día martes dieciséis (16) de mayo de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
2.- Al ciudadano RIDER MANUEL ARENAS GOMEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día martes dieciséis (16) de mayo de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).
3.- Al ciudadano LUDUIS ARENAS GOMEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día martes dieciséis (16) de mayo de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
4.- Al ciudadano HERNAN LISCANO CALZADILLA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día martes dieciséis (16) de mayo de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
5.- Al ciudadano JOSE GREGORIO LISCANO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día martes dieciséis (16) de mayo de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00).
Ahora bien a los fines de consignar los cheques la empresa se compromete a consignar los mismos en la sede de los Tribunales por ante la Oficina de Consignaciones, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La apoderada judicial de la parte demandante, suficientemente facultada para ello, acepta el pago ofrecido y convenido en nombre de sus representados, y manifiesta que éstos no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°