REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de mayo de 2.006.
196° Y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000343
PARTE ACTORA: CAYETANO POLONIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.900.074 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) LEIDA EVARISTE LEONETT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA GUARICHA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ANIBAL CASANOVA y PEDRO BELMONTE, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 22.094 y 115.724, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 15 de mayo de 2006, siendo las 3:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante CAYETANO POLONIA RODRIGUEZ, ya identificado asistida por la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, ya identificada; y por la demandada FINCA LA GUARICHA, antes identificada, el ciudadano VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.618.954 representante de la parte demandada, asistido por el abogado ANIBAL CASANOVA ya identificado. Igualmente se deja constancia de la asistencia del ciudadano LEONEL GUZMAN, quien se le solicito su presencia en esta audiencia.
Dándose así inicio a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, manifiesta la parte actora, con la asistencia jurídica señalada: Que de la revisión de los conceptos por él reclamados observa, que nada le adeuda la accionada toda vez que la relación que se mantuvo entre ambas partes no era de índole laboral y al mismo tiempo vistas las pruebas aportadas por la demandada en la presente causa, se evidencia de manera clara que no existe relación laboral; en consecuencia desiste de la acción y del procedimiento incoado contra la accionada FINCA LA GUARICHA. Es todo. En este estado interviene la parte demandada y expone: reconocido como fue la no existencia de una relación laboral entre el accionante y mí representada, acepto el desistimiento planteado por el actor en los términos expuestos. Es todo. En este estado interviene el Tribunal y expone: Visto lo señalado por la parte actora y revisado detenidamente las actas procesales el Tribunal le imparte su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y visto el desistimiento de la acción y del procedimiento señalado por el actor, declara terminado el presente procedimiento, se ordena expedir las copias certificadas a las partes, así como la devolución de las pruebas que fueron consignadas al inicio de la presente audiencia y finalmente se ordena el archivo del expediente, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y archívese el presente expediente. Remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
La Jueza
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA LAS PARTES
Secretario (a)
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