REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000269
PARTE ACTORA: ALEXANDER RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.047.790y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° CARLOS URRIOLA Y GEORGINA TENORIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 43.268 y 42.740.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MILPE C.A e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL CARACOL C.A., Inscrita la primera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 19 de enero de 1998, quedando inscrita en el Tomo 3-A, N° 8; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 19 de agosto de 2002, número 58, Tomo A-3.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° (s) GLADYS SALAS y MAYLEN ALMERIDA, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 88.195 y 64.829
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de mayo de 2006, siendo las 03:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ALEXANDER RINCONES y su apoderado judicial abogado CARLOS URRIOLA, ya identificado; y por la demandada CONSTRUCCIONES MILPE C.A E INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL CARACOL C.A, el ciudadano MANUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.537.827 en su carácter de Director General de la empresa y la apoderada judicial abogada MAYLEN ALMERIDA, ya identificada, tal como consta en autos.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 05 de abril de 2006, 24 de abril, 09 de mayo de 2006 y para el día de hoy 23 de mayo de 2006.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.948..204,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada presente en este acto asistido por la apoderada judicial expuso para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, por los conceptos reclamados por el accionante explanados en el libelo y que dan por reproducidos en esta acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realizará el día jueves quince (15) de junio de 2006 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00); pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar y que será consignado por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
Abog°
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