REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000448
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.011.461 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ORLANDO RIVERA y LUIS MANUEL ALCALA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 50.243 y 62.736.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA LINDSAY C.A domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, 09 de octubre de 1995, bajo el N° 11, Tomo A-82. Y la empresa HANOVER VENEZUELA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° ROBERT DIAZ ALVAREZ Y JOSE GUAIMARE, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 53.715
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2006, siendo las 12:30 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó la Audiencia Preliminar dejando constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas, compareciendo por la parte demandante el apoderado judicial abogado LUIS MANUEL ALCALA, ya identificado; y por la demandada principal INVERSORA LINDSAY C.A antes identificada, el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, ya identificado en su carácter de apoderado judicial, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos sea devuelto siendo acordado de conformidad y anexándose a los autos.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs26.933.224,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada expuso por intermedio de su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00) que comprenden el pago de los conceptos explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente acta así como los honorarios profesionales tal como se encuentra expresado en el escrito presentado en este acto por ambas partes constante de dos folios útiles y que se anexa a los autos, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante a través de su co-apoderado judicial suficientemente facultado para ello. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realizará el día martes veintidós (22) de mayo de 2006 por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), pagaderos mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; cheque éste que se compromete la empresa a consignarlo en la sede de los Tribunales ante la oficina de consignaciones.
El apoderado judicial de la parte demandante aceptó el pago ofrecido a su representado y convenido, y manifiesta que éste no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada e igual manifiesta en este acto que en nombre de su representado desiste de la acción y del procedimiento incoado contra la co-demandada HANOVER VENEZUELA C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada así como el desistimiento realizado por la parte demandante tal como quedo expresado verbalmente y en el escrito presentado por ante este Tribunal. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado en la presente audiencia y convenido por las partes.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
Abog°
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