REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000161
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.010.196 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) YORDY MORALES, EDUARDO AGUILERA y SIMON HURTADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 37.537, 100.337 y 89.684 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACPEL C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N°416, Tomo LX en fecha 25 de noviembre de 1993.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° YRINA ANDREA GUTIERREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 87.805 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 09 de mayo de 2006, siendo las 3:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante FRANCISCO RAMON SERRANO, ya identificado, su apoderado judicial abogado SIMON HURTADO; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ACPEL C.A, antes identificada, el ciudadano DOMINGO FRANCISCO FORMICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.367.912 en su carácter de representante legal, asistido por la abogada YRINA ANDREA GUTIERREZ ya identificada.
En fecha once (11) de abril de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 24 de abril de 2006 y para el día de hoy 09 de mayo de 2006
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.057.750,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada previa consulta con su apoderada judicial suficientemente facultada para ello expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realizará el día viernes veintiséis (26) de mayo de 2006 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00); pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar y que será consignado por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
Abog°
|