REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-000199
Demandante: FLORENTINO MARTINEZ, ANIBAL LEZAMA y JESUS LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N. 11.005.733, 12.058.857.
Demandada: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
Apoderados Judiciales: Abogado JOSE SOSA y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 48.464.
Visto que en fecha 03 de abril de 2006, las partes de común acuerdo acordaron suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Un Millón Quinientos Cinco Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 1.505.160,00), siendo para cada uno de los accionantes la cantidad de Quinientos Un Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 501.720,00), que serían consignados en la Oficina de Control de Consignaciones el día 10-04-2006, en cheque a nombre de los ciudadanos Florentino Martínez, Aníbal Lezama y Jesús Leonett, seguidamente el Tribunal homologó el acuerdo de las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegado el día 10-04-2006, la empresa Zago Maquinarías, c.a, hizo entrega a los accionantes de sus respectivos pagos, en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, a través de cheques por la cantidad acordada.
En fecha 26 de abril de 2006, el abogado Meycherd Abad, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Leonett, informó al Tribunal que el titulo valor entregado por la empresa al ciudadano Jesús Leonett, en fecha 26-04-2006, como pago objeto del acuerdo transaccional realizado en el 03 de abril de 2006, fue llevado a la entidad bancaria respectiva, y el mismo fue devuelto al presentante del mismo, por no tener fondos disponibles; en virtud de la situación presentada el apoderado judicial del ciudadano Jesús Leonett, solicitó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes de la demandada. Posteriormente el Tribunal en fecha 28 de abril de 2006, acordó la ejecución forzosa y como consecuencia de ello decretó medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la empresa demandada.
En fecha 08 de Mayo de 2006, el ciudadano Jesús Leonett, asistido por el abogado Alberto Silva, Inscrito en el Inpreabogado Nº 69.689, a través de una diligencia informa al Tribunal que la empresa Zago Maquinarías, c.a, le canceló la suma completa, así mismo desiste de la medida de embargo, pidió la devolución del cheque a la empresa y el archivo del expediente.
Visto el desistimiento de la medida de embargo presentado por el ciudadano Jesús Leonett, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la empresa Zago Maquinarías, C.A.., por cuanto esgrime que la empresa ha pagado en su totalidad la suma acordada en el convenimiento respectivo, considera esta Sentenciadora que no existe motivo alguno de la continuación del presente juicio, por cuanto están satisfechos los derechos adquiridos por el accionante de conformidad con el acta transaccional suscrita por las partes en fecha 03 de abril de 2006, en consecuencia se termina el proceso.
En lo que concierne a la devolución del cheque, a la empresa debe solicitarlo al tribunal.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Así mismo le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
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