ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000565.
PARTE ACTORA: Ciudadano, IVAN VEJAS GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.794.455.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, CRUZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 83.032.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOVITO GOMEZ y HENRY MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado N° 36.863 y 45.550.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy 24 de mayo de 2006, comparece ante este Despacho el ciudadano IVAN VEJAS GUTIERREZ, en su carácter de accionante, asistido por el abogado CRUZ VELIZ, y exponen: Vista la propuesta realizada por la demandada en donde insiste en ele despido y consigna cheque ente este Tribunal aceptamos la oferta dejando a salvo los derechos que por diferencia de prestaciones sociales y daños y perjuicios que pudiera interponer el trabajador a futuro.
Vista la solicitud realizada por el actor del presente juicio, este Tribunal acuerda entregar al demandante los cheques consignados por los apoderados judiciales de la parte demandada, en virtud que dicha entrega no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni las normas de orden publico. Los cheques se encuentran identificados así: 2 cheques, 1 cheque N° 00290582 a nombre de accionante, por la cantidad de Bs. 17.345.922,46, cheque N° 2, signado 00290950, por la cantidad de Bs. 530.779,05 a nombre de accionante, ambos cheques están girados en contra del Banco Provincial.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
EL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL.
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