REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-001492
Demandante: JESUS DOMINGO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 10.945.014.
Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO AGRICOLA PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderados Judiciales: Abogado DIDIEL CONDE, en su carácter SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, DEL MUINICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, Y LA ABOGADA ZORAIDA UFRE, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Piar Estado Monagas, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 39.861 y 58.871.
Visto que en fecha 29 de noviembre de 2005, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de cobro de prestaciones sociales, proveniente del Juzgado Superior 5to Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, remisión esta realizada en virtud que este Juzgado declinó la competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas competente, incoado por el ciudadano Jesús Domingo Jiménez, en contra del Instituto Municipal de Crédito Agrícola Piar del Estado Monagas.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 06 de febrero de 2006, ese Juzgado, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida institución, así mismo fue notificada la misma de la causa seguida en su contra.
En fecha 30 de mayo de 2006 siendo el mismo día y la hora fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, llegado el momento, el ciudadano Jesús Domingo Jiménez, no compareció a la audiencia preliminar ni por sí ni por apoderado judicial alguno, por lo que esta Sentenciadora en el acta de la referida audiencia aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.
Visto el desistimiento del ciudadano Jesús Domingo Jiménez, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra del Instituto Municipal de Crédito Agrícola Piar del Estado Monagas, considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como la parte mediadora del juicio, buscan la solución a su problema y en virtud de la incomparecencia del actor a la misma, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
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