ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000212.
PARTE ACTORA: Ciudadano, JUAN LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 14.105.835.
APODERADOJUDICIA : Abogado ERRICO DESIDERIO, y otros, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CESAR G. MEDINA
APODERADO JUDICIAL: Representada por el ciudadano RAFAEL RIVERA, en su carácter Presidente de la demandada, titular de cédula de identidad N° 5.048.404, asistido por el abogado CRUZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 83.032.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO, en su calidad de apoderado judicial del accionante, la ciudadana ROSA LEDEZMA, en calidad de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, el ciudadano RAFAEL RIVERA, en su carácter Presidente de la demandada asistidos por el abogado CRUZ VELIZ. . Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 10 de junio de 2.005, hasta el 07 de noviembre de 2.005, fecha en la cual fue despedido al ejercía al cargo de Chofer, devengando un salario básico integral de Bs. 45.287,05,00. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs7.803.229,26).

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de la referida convención, por vía de transacción, la suma definitiva de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el demandante quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará este acto cheque en la Oficina de Control Consignaciones de la Coordinación del Trabajo Estado Monagas, a nombre del demandante, el día 15 de mayo de 2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)