REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO: NH11-L- 2001-000007 (21.554)
DEMANDANTE: EFRAIN QUIJADA RODRIGUEZ
DEMANDADO: CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la consignación de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por las Expertas Contables Licenciadas LINDA G. MOYA Y MILAGROS C. PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.110.491 y 10.307.616, Contadoras públicas, debidamente inscritas en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas, bajo los Nros. 48.093 y 52.849, respectivamente; designadas por este Tribunal, en la presente causa, para efectuar la revisión de la experticia Complementaria del Fallo, conjuntamente con el juez, realizada por el también Contador Público RICARDO ANTONIO MENDOZA, la cual fue impugnada por la parte demandada en diligencia de fecha 15 de Febrero de 2006 e igualmente impugnada por la parte demandante en escrito de fecha 16 de Febrero de 2006, en donde la parte demandada denuncia que el experto desconoce la doctrina de la Sala Social en cuanto al período en que deben realizarse las experticias, es decir, los lapsos que se deben suprimir de los cómputos o cálculos, este Juzgado, antes de decidir, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

En Jurisprudencia No. 261 de fecha 25/04/2002, se lee, “La parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por considerar que se ha excedido los limites del fallo o que su estimación resulte inaceptable por excesiva o por mínima. Presentado oportunamente el reclamo, si la causa no se ha decidido en primera instancia con asociados, se procederá al nombramiento de los expertos, que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia decidirán sobre la procedencia o improcedencia del reclamo.”

En consecuencia, una vez notificadas y juramentadas las mencionadas expertas, se procede, mediante auto de fecha 27 de Abril de 2006, a fijar su comparecencia para la audiencia el día Miércoles 03 de Mayo de 2006, a las 2:30 P.M., a objeto que tenga lugar la revisión legal correspondiente de la experticia impugnada, lo cual no se cumple por cuanto ese día hubo fallas eléctricas en la sede del Tribunal y este juzgado acuerda diferir la misma para el día Martes 09 de Mayo de 2006, a las 02:30 P.M. lo cual se cumple y efectivamente de la revisión efectuada conjuntamente, se desprende que la fecha que se tomo en cuenta para la realización de la experticia contable por las expertos antes mencionadas, fue la de la terminación de la relación de trabajo (15/10/2000), siendo esta fecha la ordenada en la sentencia definitivamente firme del 18 de Marzo de 2005 por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para el calculo de los intereses de mora y la corrección monetaria correspondiente en esta causa, lo cual como es lógico producirá una variación en el resultado de la misma; Realizada la audiencia en cuestión, las expertas le presentan al Juez un escrito constante de un folio con la observación y recomendación ya citada, y en ese mismo acto, este Tribunal, le fija un lapso de tres (3) días hábiles a las expertas para que consignen el informe correspondiente a la nueva experticia complementaria del fallo. Presentado el mismo en fecha oportuna, se observa que la Corrección Monetaria efectuada de acuerdo al Método aplicado para su cálculo, arroja la cantidad de Bs. 49.441.032,51 y los Intereses de Mora por aplicación de tabla de cálculos, suman la cantidad de Bs. 19.919.359,26 montos estos que sumados a las cantidades que se ordenaron indexar de Bs. 4.825.000,00 por concepto de la transferencia por la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo a partir del 19 de Junio de 1.997, mas Bs. 19.585.086,05 por la corrección monetaria dan un total general de Bs. 93.770.477,82 tal como se puede apreciar en el informe consignado ya citado.

Por las razones antes expuestas, y con estricta sujeción con lo ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de Marzo de 2005, y con fundamento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisado el informe pericial de las expertas, se declara la validez del mismo, del cual se desprende que la cantidad a pagar al ciudadano EFRAIN QUIJADA RODRIGUEZ, es la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 93.770.477.82), por concepto de corrección monetaria e intereses de mora de las cantidades condenadas. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Quince días (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. HUMBERTO A. GARCIA R.

LA SECRETARIA,







HGRhg.-