REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, Cinco (05) de Mayo de 2.006

196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000298.
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON CAMPOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.026.996 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo No 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 27 de Abril de 2006, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano PEDRO RAMON CAMPOS CHIRINOS, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, demanda a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A., por cobro de prestaciones sociales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano PEDRO RAMON CAMPOS CHIRINOS, parte actora en este juicio, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A., ubicada en la Urbanización el Parque calle Camero, Centro Ejecutivo los Leones, Primer Piso, Oficina 10 al lado del Diario El Impulso, Barquisimeto, Estado Lara por un lapso de seis (06) meses y siete (07) días contados a partir del 15/01/05 fecha de ingreso, hasta el 22/07/05 fecha de egreso en la cual fui despedido injustificadamente, devengando un salario de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,oo); cabe destacar ciudadano Juez que la empresa manifestó que no cancelaría lo adeudado por mi tiempo de servicio, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este juzgador apegándose a lo estipulado en los artículos 108 referente a la antigüedad y 125 referente a la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de la Ley Orgánica del trabajo hace la observación de que estos conceptos deben de cancelarse al trabajador con salario integral y no con salario básico como lo calcula el actor en el libelo de la demanda.
Con respecto a la Cesta Ticket el actor reclama 188 días y al analizar este concepto en el libelo de la demanda este juzgador observa que son 162 días a los que tiene derecho el trabajador.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Seis (06) Meses y Siete (07) Días en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos.
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Cuarenta y Cinco (45) días a salario integral razón de Catorce Mil Trescientos Trece Bolívares Con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.14.313,69), lo cual equivale a la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Cero Cinco Céntimos (Bs. 644.116,05)
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas. De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Le corresponde (8,75) días de salario normal a razón de Trece mil Quinientos Bolívares (Bs. 13.500.00), lo cual equivale a la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.118.125,00)
Por Concepto Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde (4,06) días a salario normal a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (13.500,00) lo cual equivale a la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs. 54.810,00).
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde (8,75) días, a salario normal a razón de Trece Mil Quinientos Bolívares (13.500,00) lo cual equivale a la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.118.125,00)
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde (30) días a salario integral a razón de Catorce Mil Trescientos Trece Bolivares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 14.313,65) lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 429.410,70)
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde (30) días a salario integral a razón de Catorce Mil Trescientos Trece Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 14.313,65) lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 429.409,70)
CESTA TICKET: De conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley de Programa Alimenticio para los trabajadores tengo derecho a que se me pague 7.350 bolívares de cesta ticket por cada jornada efectiva de trabajo en los días y meses que a continuación discrimino:
ENERO DEL AÑO 2005 LOS DIAS: 15,16,17,18,20,21,22,23,24,25,27,28,29,30.
FBRERO DEL AÑO 2005 LOS DIAS: 1,2,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,18,19.20, 21,22,23,25,26,27,28.
MARZO DEL AÑO 2005 LOS DIAS: 1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,19,20, 22,23,24,25,26,27,29,30,31.
ABRIL DEL AÑO 2005 LOS DIAS: 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21, 22,23,24,26,27,28,29,30.
MAYO DEL AÑO 2005 LOS DIAS: 1,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21, 22,24,25,26,27,28,29,31.
JUNIO DEL AÑO 2005 LOS DIAS: 1,2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21, 22,23,24,25,26,28,29,30.
JULIO DE AÑO 2005 LOS DIAS: 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22

Total de días 162 por 7.350 Bolívares de Cesta Ticket es por la cantidad de Un Millón Ciento Noventa Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.190.700,00)



DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PEDRO RAMON CAMPOS CHIRINOS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SEGURIDAD INTEGRAL, SIUCA, C.A., la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.984.696,40).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costa a la parte perdidosa por no estar totalmente vencida.


DIOS y FEDERACIÓN

El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL SECRETARIO





En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia
EL SECRETARIO