REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Mayo de 2006.-
196° y 147°


Expediente No. NP11-L-2006-000098.
Parte Demandante JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA y JOSE SIMON ALEXANDER GONZALEZ RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.983.591 y 12.051.722, respectivamente, y domiciliados en Maturín – Estado Monagas.
Apoderados Judiciales ALBERTO SILVA Y ADOLFO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69689 y 16324, respectivamente.
Parte Demandada CONSTRUCCIONES G Y C, C.A. y/o CONSTRUCCIONES & CONSULTORES G Y C, C.A.
Apoderados Judiciales GUSTAVO POSADA, MILAGRO PALMA, MARIA BELEN REBOLLEDO y ALEJANDRO GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71663, 106718, 111040 y 108589, respectivamente.
Motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 24 de enero de 2006, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los abogados en ejercicio ALBERTO SILVA y ADOLFO GUERRA, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y JOSE SIMON GONZALEZ, en contra de CONSTRUCCIONES G Y C, C.A. y/o CONSTRUCCIONES & CONSULTORES G Y C, C.A. Señalan los apoderados judiciales de los accionantes lo siguiente:

Que en fecha 16 de octubre de 2003, el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ comenzó a prestar servicios para CONSTRUCCIONES G Y C, C.A. y/o CONSTRUCCIONES & CONSULTORES G Y C, C.A., hasta el 27 de diciembre de 2004, fecha en la cual fue despedido sin justa causa; que desempeñaba el cargo de Supervisor Civil, devengando un salario básico mensual de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00); que la demandada le adeuda los siguientes montos y conceptos:

Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 1.800.000,00. Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 1.200.000,00. Antigüedad: 60 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 2.400.000,00. Vacaciones Vencidas: 34 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 1.360.000,00. Vacaciones Fraccionadas: 8.49 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 339.600,00. Bono Vacacional Vencido: 50 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 2.000.000,00. Bono Vacacional Fraccionado: 12.51 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 500.400,00. Utilidades: 33,33% x Bs. 16.800.000,00 = Bs. 5.599.440,00. Incidencia de Bono Vacacional en Utilidades: 139.99 días x Bs. 5.555,56 = Bs. 777.722,84. Incidencia de Bono Vacacional en Antigüedad, Indemnización de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso: 135 días x Bs. 5.555,56 = Bs. 750.000,00. Incidencia de Utilidades en Antigüedad, Indemnización de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso: 135 días x Bs. 13.332 = Bs. 1.799.820,00. Tiempo de Viaje: Bs. 2.250.000,00. Cesta Tickets: Bs. 2.520.000,00. Total Reclamado: 23.296.983,44.

Que en fecha 01 de septiembre de 2003, el ciudadano JOSE SIMON GONZALEZ comenzó a prestar servicios para CONSTRUCCIONES G Y C, C.A. y/o CONSTRUCCIONES & CONSULTORES G Y C, C.A., hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en la cual fue despedido sin justa causa; que desempeñaba el cargo de Supervisor S.H.A., devengando un salario básico mensual de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,00) que la demandada le adeuda los siguientes montos y conceptos:

Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días x Bs. 35.000,00 = Bs. 1.575.000,00. Indemnización de Antigüedad: 30 días x Bs. 35.000,00 = Bs. 1.050.000,00. Antigüedad: 70 días x Bs. 35.000,00 = Bs. 2.450.000,00. Vacaciones Vencidas: 34 días x Bs. 35.000,00 = Bs. 1.190.000,00. Vacaciones Fraccionadas: 11.32 días x Bs. 35.000,00 = Bs. 396.2 00,00. Bono Vacacional Vencido: 50 días x Bs. 35.000,00 = Bs. 1.750.000,00. Bono Vacacional Fraccionado: 16.68 días x Bs. 35.000,00 = Bs. 583.800,00. Utilidades: 33,33% x Bs. 16.800.000,00 = Bs. 5.599.440,00. Incidencia de Bono Vacacional en Utilidades: 162.21 días x Bs. 4.861,11 = Bs. 788.520,65. Incidencia de Bono Vacacional en Antigüedad, Indemnización de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso: 145 días x Bs. 4.861,11 = Bs. 704.860,95. Incidencia de Utilidades en Antigüedad, Indemnización de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso: 145 días x Bs. 11.665,50 = Bs. 1.691.497,50. Tiempo de Viaje: Bs. 2.250.000,00. Cesta Tickets: Bs. 2.880.000,00. Total Reclamado: 22.909.319,10.

La demanda fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 31 de enero de 2006; seguidamente, luego de agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 1° de marzo del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, en fecha 27 de marzo de 2006, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia, se declara la Presunción de Admisión de los hechos y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente a fin de proceder con la evacuación de las pruebas presentadas, siendo incorporadas al expediente y remitiéndose la totalidad de las actuaciones a éste Juzgado.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2006, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio. En fecha 21 de abril del mismo año, se celebra un Acto Conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en el cual las partes convienen el pago por la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00) correspondientes a cada trabajador.

El día 02 de MAYO de 2006, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente compareció el abogado ALBERTO SILVA, apoderado judicial de los accionantes en juicio, procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar LA CONFESION en relación a los hechos planteados por los actores en el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y JOSE SIMON GONZALEZ, asistidos por los abogadas en ejercicio ADOLFO GUERRA y ALBERTO SILVA, reciben de parte de la empresa cheques Nros. 82244051 y 82243937, respectivamente, girados contra la cuenta corriente No. 0128-1658-88-5800027103 del Banco Caroní, de fechas 08 de mayo de 2006, y por la cantidad de doce millones seiscientos mil bolívares (Bs. 12.600.000,00) cada uno de ellos, así como también cheques Nros. 82244229 y 82244190 de la referida cuenta, a favor de sus apoderados judiciales abogados ADOLFO GUERRA y ALBERTO SILVA, por la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,00) cada uno, motivos por los cuales desisten del procedimiento incoado; en virtud de ello, éste Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA y JOSE SIMON ALEXANDER GONZALEZ RON, en contra de CONSTRUCCIONES G Y C, C.A. y/o CONSTRUCCIONES & CONSULTORES G Y C, C.A. identificados en autos. En consecuencia se declara Terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),




En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a).