REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE RETASA DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: NH12-X-2003-000001

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A fín de cumplir con las exigencias del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a identificar a las partes de la siguiente manera:

Parte Demandante:
ELIZABETH ORTEGA A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.392.932, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.260 y domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Nic-Mak, Piso 2, Oficina 8 Maturín Estado Monagas.

Parte Demandada:
HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 3-A, representada por su Presidente ciudadano VICENZO TERMINI MANNINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.287.804 y de este domicilio,

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Este Tribunal conoce de la retasa solicitada en tiempo oportuno por la parte demandada, en el procedimiento de intimación de honorarios incoada por la abogado supra identificado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, y en virtud de la condena en costas de la parte demandada, en el juicio de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, quien resultó victorioso en el juicio.

El Tribunal observa, que la abogada ELIZABETH ORTEGA A. manifestó actuar como apoderada del ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, pero su pretensión es que se le paguen las costas procesales, cuestión que se compagina con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, a tenor de cuyo dispositivo las cotas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados; sin perjuicio de que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esa misma Ley. Esa ha sido la conducta procesal de la demandante, y así se declara.

SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO
La abogado ELIZABETH ORTEGA A., accionó el cobro de las costas procesales a favor de su representado ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, dentro de las costas reclamadas se encuentran los honorarios profesionales de los abogados que lo asistieron y representaron en el juicio iniciado por demanda de cobro de prestaciones sociales, contra la sociedad mercantil HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A.; y estimó tales honorarios en la cantidad total de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.500.000,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- Escrito de Libelo de Demanda presentado al Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto del 2003………………………………………………..Bs. 2.000.000,00
2.- Diligencia de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2003 solicitando avocamiento del Nuevo Tribunal Laboral para el conocimiento de la causa……………………………………………………….….Bs. 200.000,00
3.- Diligencia de fecha Veinte (20) de Enero del 2004 dándose por notificado el Demandante para la Audiencia Preliminar… ……………………Bs. 200.000,oo
4.- Asistencia a la Audiencia Preliminar en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2004 y presentación del Escrito contentivo de las Pruebas………..…… Bs. 3.000.000, 00
5.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Diez (10) de Febrero del 2004……………………………………… .. ……Bs. 500.000,00
6.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Trece (13) de Febrero del 2004…… ……………….………………..… … Bs. 500.000,00
7.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Veinte (20) de Febrero del 2004……..………………………….…………….Bs. 500.000,00
8.-Asistencia a la Audiencia de oral y pública efectuada en fecha Veintidós (22) de Marzo del 2004 por apelación interpuesta por la Demandada…...Bs. 500.000,00
9.- Asistencia a la prolongación de la Audiencia de Juicio efectuada en fecha Veinte (20) de Mayo del 2005……………. …………….. ………. …Bs. 500.000,00
10.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Veinte (20) de Abril del 2004 ……………………….………………………..Bs. 500.000,00
11.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Tres (03) de Mayo del 2004………… …………………….…………….. Bs. 1.000.000,00
12.- Diligencia de fecha Trece (13) de Mayo del 2004 solicitando copia de la Contestación de la demanda .…………………………………Bs. 200.000,00
13.- Asistencia a la Audiencia de Juicio que declara con lugar la demanda, efectuada en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2004…………………….. Bs. 1.000.000,00
14.- Diligencia estampada en fecha Veintinueve (29) de Junio del 2004 solicitando copias………………….…………………………………… .Bs. 200.000,00
15.- Diligencia estampada en fecha Trece (13) de Julio del 2004 solicitando copias………………………………………………………... Bs. 200.000,00
16.- Diligencia estampada en fecha Veinte (20) de Julio del 2004 solicitando copias…………………………………………………………Bs. 200.000,00
17.- Diligencia estampada en fecha Veintitrés (23) de Julio del 2004 solicitando copias………………………………………………………... Bs. 200.000,00
18.- Asistencia a la Audiencia oral y pública efectuada en fecha Doce (12) de Agosto del 2004 por apelación interpuesta por la demandada… Bs. 1.000.000,00
19 Diligencia estampada en fecha trece (13) de Agosto del 2004 solicitando aclaratoria del Tribunal……………………….………………..Bs. 200.000,00
20-Diligencia de fecha 13-agosto-2004 solicitando copias …….Bs. 200.000,00
21- Asistencia al dictamen del dispositivo del Fallo efectuado en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del 2004………… …………………………Bs. 1.000.000,00
22- Diligencia estampada en fecha Primero (01) de Septiembre del 2004 solicitando copia de la Sentencia .………………………………………...Bs. 200.000,00
23- Diligencia estampada en fecha Siete (07) de Septiembre del 2004 anunciando Recurso de Casación…………………………………………. Bs. 500.000,00
24.- Presentación de Escrito de formalización del Recurso de Casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia …………………………………..Bs. 3.000.000,00
25.- Presentación de Escrito de Contestación del Recurso formalizado, por ante el Tribunal Supremo de Justicia………………………………….. Bs. 2.000.000,00
26.- Asistencia a la Audiencia oral y pública de fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2005……………………………… …………………………Bs. 2.000.000,00
27.-Diligencia estampada en fecha Diez (10) de Enero del 2005 solicitando al Tribunal la designación de Peritos …… ………………………..Bs. 200.000,00
28.- Diligencia estampada en fecha Catorce (14) de Junio del 2005 solicitando aclaratoria al Experto……… ………..……………………… Bs. 200.000,00
29.- Diligencia estampada en fecha Trece (13) de julio del 2005 solicitando al Tribunal la ejecución voluntaria …………..…………………… Bs. 200.000,00
30.- Diligencia estampada en fecha Veintiuno (21) de Julio solicitando al Tribunal la ejecución forzosa………………………………………………Bs. 200.000,00
31.- Diligencia estampada en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2005 solicitando al Tribunal copias.……………………………………………. Bs. 200.000,00
32.- Diligencia estampada en fecha Diez (10) de Noviembre del 2005 recibiendo del Tribunal mandamiento de ejecución…….…………………….. Bs. 200.000,00
33.- Diligencia estampada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2005 pidiendo al Tribunal el nombramiento de correo especial ………..………Bs. 200.000,00
34.- Diligencia estampada en fecha Dos (02) de Diciembre del 2005 solicitando el correo especial en la persona del Demandante ……………..….Bs. 200.000,00
35.- Asistencia al demandante en diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2005 solicitando al Tribunal la entrega del cheque depositado …….....Bs. 200.000,00
36.- Asistencia al demandante en diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2005 recibiendo del Tribunal el cheque en referencia ………………..Bs. 200.000,00

El accionante fundamenta sus pretensiones en el dispositivo contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 59, 61 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en ellos hace las estimaciones de honorarios antes relacionadas, siendo el valor del juicio por un monto de setenta y ocho millones cincuenta y un mil novecientos veintiocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 78.051.928,43). El Tribunal observa, que la parte intimada fue debidamente notificada e hizo presencia en los autos, sin que en ninguna forma de derecho hubiere impugnado la cuantía en referencia.

Antes de proceder a la retasa de las actuaciones supra discriminadas, este Tribunal estima prudente dejar sentado, que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice. Asimismo, que la estimación de esos honorarios debe tener como marco de referencia, tanto la experiencia del abogado, como la complejidad del asunto y el tiempo invertido en el mismo. En este sentido, cabe apuntar, que la abogado ELIZABETH ORTEGA A le fue encargado un asunto que efectivamente requirió mucha dedicación y estudio, llevado en tres grados: primera instancia, alzada, y casación. Sin embargo, este Tribunal estima necesario indicar, que la parte intimante reclamó una actuación que no aparece realizada, esto es, “Asistencia a la prolongación de la Audiencia de Juicio efectuada en fecha Veinte (20) de Mayo del 2005”; en consecuencia se excluye expresamente y así se declara.

Ahora bien, se aprecia de las actas, que la parte intimada no le discutió al ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIO, ese derecho a percibir las costas procesales declaradas a su favor, dentro de las cuales se encuentran los honorarios profesionales de los abogados, por los conceptos estimados, ni alegó haberlos pagado. En razón de ello, este Tribunal de Retasa considera que está precluida la fase declarativa; y que se ha dado estricto cumplimiento al principio constitucional del debido proceso, en cuanto que la parte intimada ha tenido presencia activa en el proceso, con oportunidades para alegar las defensas que hubiere estimado pertinentes.

Sentadas las anteriores premisas, el Tribunal procede a cumplir su encargo, según se expresa en la parte siguiente de este fallo.

RETASA
De una revisión minuciosa de las actuaciones, y analizada la naturaleza de cada una de ellas, este Tribunal llega a la conclusión de que las estimaciones hechas por el abogado intimante, merecen ser retasadas, por considerar que algunas de ellas exceden los límites de los honorarios que ordinariamente se perciben por tales conceptos, y en cuanto que el desideratum del legislador no es otro que procurar un pago justo de honorarios, según la cuantía y complejidad del asunto. En consecuencia se retasan dichos honorarios de la siguiente manera:

1.- Escrito de Libelo de Demanda presentado al Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto del 2003………………………………………………..Bs. 2.000.000,00
2.- Diligencia de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2003 solicitando avocamiento del Nuevo Tribunal Laboral para el conocimiento de la causa……………………………………………………….….Bs. 200.000,00
3.- Diligencia de fecha Veinte (20) de Enero del 2004 dándose por notificado el Demandante para la Audiencia Preliminar… ……………………Bs. 200.000,oo
4.- Asistencia a la Audiencia Preliminar en fecha Cuatro (04) de Febrero del 2004 y presentación del Escrito contentivo de las Pruebas………..…… Bs. 2.000.000, 00
5.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Diez (10) de Febrero del 2004……………………………………… .. ……Bs. 250.000,00
6.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Trece (13) de Febrero del 2004…… ……………….………………..… … Bs. 250.000,00
7.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Veinte (20) de Febrero del 2004……..………………………….…………….Bs. 250.000,00
8.-Asistencia a la Audiencia de oral y pública efectuada en fecha Veintidós (22) de Marzo del 2004 por apelación interpuesta por la Demandada…...Bs. 250.000,00
9.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Veinte (20) de Abril del 2004 ……………………….………………………..Bs. 250.000,00
11.- Asistencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha Tres (03) de Mayo del 2004………… …………………….…………….. Bs. 400.000,00
12.- Diligencia de fecha Trece (13) de Mayo del 2004 solicitando copia de la Contestación de la demanda .…………………………………Bs. 200.000,00
13.- Asistencia a la Audiencia de Juicio que declara con lugar la demanda, efectuada en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2004…………………….. Bs. 1.000.000,00
14.- Diligencia estampada en fecha Veintinueve (29) de Junio del 2004 solicitando copias………………….…………………………………… .Bs. 200.000,00
15.- Diligencia estampada en fecha Trece (13) de Julio del 2004 solicitando copias………………………………………………………... Bs. 200.000,00
16.- Diligencia estampada en fecha Veinte (20) de Julio del 2004 solicitando copias…………………………………………………………Bs. 200.000,00
17.- Diligencia estampada en fecha Veintitrés (23) de Julio del 2004 solicitando copias………………………………………………………... Bs. 200.000,00
18.- Asistencia a la Audiencia oral y pública efectuada en fecha Doce (12) de Agosto del 2004 por apelación interpuesta por la demandada… Bs. 1.000.000,00
19 Diligencia estampada en fecha trece (13) de Agosto del 2004 solicitando aclaratoria del Tribunal……………………….………………..Bs. 200.000,00
20-Diligencia de fecha 13-agosto-2004 solicitando copias …….Bs. 200.000,00
21- Asistencia al dictamen del dispositivo del Fallo efectuado en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del 2004………… …………………………Bs. 500.000,00
22- Diligencia estampada en fecha Primero (01) de Septiembre del 2004 solicitando copia de la Sentencia .………………………………………...Bs. 200.000,00
23- Diligencia estampada en fecha Siete (07) de Septiembre del 2004 anunciando Recurso de Casación…………………………………………. Bs. 350.000,00
24.- Presentación de Escrito de formalización del Recurso de Casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia …………………………………..Bs. 3.000.000,00
25.- Presentación de Escrito de Contestación del Recurso formalizado, por ante el Tribunal Supremo de Justicia………………………………….. Bs. 2.000.000,00
26.- Asistencia a la Audiencia oral y pública de fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2005……………………………… …………………………Bs. 2.000.000,00
27.-Diligencia estampada en fecha Diez (10) de Enero del 2005 solicitando al Tribunal la designación de Peritos …… ………………………..Bs. 200.000,00
28.- Diligencia estampada en fecha Catorce (14) de Junio del 2005 solicitando aclaratoria al Experto……… ………..……………………… Bs. 200.000,00
29.- Diligencia estampada en fecha Trece (13) de julio del 2005 solicitando al Tribunal la ejecución voluntaria …………..…………………… Bs. 200.000,00
30.- Diligencia estampada en fecha Veintiuno (21) de Julio solicitando al Tribunal la ejecución forzosa………………………………………………Bs. 200.000,00
31.- Diligencia estampada en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2005 solicitando al Tribunal copias.……………………………………………. Bs. 200.000,00
32.- Diligencia estampada en fecha Diez (10) de Noviembre del 2005 recibiendo del Tribunal mandamiento de ejecución…….…………………….. Bs. 200.000,00
33.- Diligencia estampada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2005 pidiendo al Tribunal el nombramiento de correo especial ………..………Bs. 200.000,00
34.- Diligencia estampada en fecha Dos (02) de Diciembre del 2005 solicitando el correo especial en la persona del Demandante ……………..….Bs. 200.000,00
35.- Asistencia al demandante en diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2005 solicitando al Tribunal la entrega del cheque depositado …….....Bs. 200.000,00
36.- Asistencia al demandante en diligencia de fecha 09 de Diciembre del 2005 recibiendo del Tribunal el cheque en referencia ………………..Bs. 200.000,00

Sumadas las cantidades antes discriminadas, las mismas montan a un total de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.19.500.000,00), que a juicio de este Tribunal Retasador deben serle pagadas por costas procesales a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, antes identificado.

DECISION
En virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Retasa del Juzgado Primero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 23 de la Ley de Abogados, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 3-A, a pagarle al ciudadano JOSE RAFAEL GUZMAN PALACIOS, antes identificado, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,00), por concepto de los costas procesales en el juicio iniciado por cobro de prestaciones sociales, cursante en el Expediente Nº 24.460 de la nomenclatura interna del tribunal ordinario.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Primero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente,

Abg. Carmen Luisa González


El Juez Retasador, El Juez Retasador

Abg. Víctor López Abg. Efraín Castro Beja

Secretario (a),


En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario(a).