REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 Mayo del 2006
196° y 147°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 22.673
DEMANDANTE: ARQUIMEDES BONILLA, venezolano, mayor de
Edad, titular de la Cédula de Identidad
N° V- 8.980.711
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIRIAN MARCANO, inscrita en el IPSA
Bajo el N° 50.663
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS MIGUEL CARRILLO, inscrito en
El IPSA bajo el N° 31.738
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de Mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) comparecen voluntariamente las partes en la causa que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, le tiene incoada el ciudadano ARQUIMEDES BONILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.980.711 contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, comparecen en este acto, el ciudadano ARQUIMEDES BONILLA, titular de Cédula de Identidad N° V-8.980.711, parte demandante y la Abg. MIRIAN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.663, en condición de Apoderada Judicial de la parte actora y el ciudadano Abg. CARLOS CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.738, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la parte demandada y el ciudadano ALEXANDER RINCON ATENENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.352.115, actuando en este acto en su carácter de Asistente de Analista de la empresa demandada, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el líbelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realiza la demandada de la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.257.366,50), la cual la demandada se compromete a cancelar de la siguiente manera: PRIMERO: La empresa le ofrece en cancelarle y entregarle a la parte Actora en este acto, la cantidad de Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Seis con Cincuenta céntimos Bolívares (9.257.366,50), las cuales será cancelado y entregado en este acto mediante cheque N° 24978439, contra la cuenta N° 01050110521110030282, del Banco Mercantil. SEGUNDO: Se deja constancia que el demandante ARQUIMEDES BONILLAS, manifiesta estar conforme con el acuerdo aquí suscrito y que al hacerse efectivo el cheque antes identificado, queda definitivamente concluida cualquier reclamación del actor contra la demandada, no quedando otros conceptos que cancelar de la relación laboral que existió para con la demandada. La empresa se compromete en este acto de que el trabajador va ser incorporado al Proyecto de Reactivación del Muelle de Caripito. El Tribunal deja constancia de la entrega por las partes de escrito de acta convenio, el cual se acuerda agregar a los autos y forma parte de integral de la presente acta. Este Tribunal visto el acuerdo llegado por las partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Este Tribunal ordena que se expidan por secretaría las copias certificadas solicitadas del presente acto y ordena el archivo del expediente, Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LAS PARTES COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA.












EXP. N° 22.673 TI1SME
JLAM/ja.-