REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de Mayo de 2006
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano JHONNY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.538 y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a la abogada ZOEMÍTH E. COA, y a los abogados Alirio Ugarte Pelayo y Dúber Sánchez, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 89.116, 101.311 y 100.682.
PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo A-39, de fecha 20 de septiembre de 1996, quien constituyó como apoderadas judiciales a las Abogadas, ANA CECILIA SILVA, MERCEDES RUIZ y otro, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.086 y 33.027, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha (05) de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JHONNY VILLARROEL contra la Sociedad Mercantil PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A.

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente en fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal procedió a fijar la respectiva audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día de hoy (22) de mayo de 2006, y habiéndose hecho presente la parte recurrente, previo fundamento de su apelación, este Juzgado declaró, con lugar el recurso interpuesto.

DEL RECURSO

La apodera judicial de la parte recurrente, abogada Zoemith E. Coa, adujo que en la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se retrasó por escasos de seis (06) minutos y en virtud de ello el Tribunal a quo en fecha 05/05/2006, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 de la Ley orgánica procesal, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Asimismo y a los fines de que esta Alzada verificara, que en efecto, si estuvo presente en esta Coordinación Laboral en la referida fecha, solicitó la revisión del Libro de Control de Asistencia llevado por la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial y se evidenciara su nombre, firma, cédula y hora de llegada. Finalmente, solicitó se revoque la decisión de fecha 05/05/2006, mediante la cual se declaró desistida la acción y solicita se reponga la causa al estado a que se fije nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar conforme lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales y vistos como fueron los argumentos esgrimidos por la representación de la parte actora, observa esta Alzada, que en decisión de fecha 03 de mayo de 2006, la Jueza Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, acordó fijar la oportunidad para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar, en efecto, consta en el folio (46) del expediente, que en fecha 05 de mayo de 2006, acta suscrita por dicha Jueza en la que se declara desistido el proceso en los siguientes términos:
“En el día de hoy cinco de mayo de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada en auto fechado 03 de los corrientes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia tanto de la parte actora como de la demandada a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen (sic) Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.”

De manera que de acuerdo a lo transcrito, el 05 de mayo del 2006, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, ambas partes no comparecieron, declarando el a quo, desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en nuestra Ley adjetiva laboral en los casos en que la parte demandante, no comparezca a la audiencia fijada, ni por sí ni por medio de apoderado, observándose que en dicha acta no consta que se haya dejado transcurrir tiempo de espera alguno.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

Se observa en el expediente, que a partir del 31 de enero de 2006, fecha en la cual se apertura la Audiencia Preliminar, según consta del acta correspondiente que cursa al folio 36, se dejó constancia que las partes consideraban necesario la prolongación de la referida audiencia, a tal efecto, en fecha 15 de febrero, 15 de marzo de 2006, 3 y 17 de abril de 2006 se celebró la audiencia preliminar, asistiendo ambas partes, de dichas actas se evidencia el manifiesto interés de las partes, de buscar la resolución del conflicto, que se ha sometido al conocimiento de los tribunales laborales, a través de la mediación, por otra parte del Libro de Registro de los Abogados, el cual fue solicitado por este Tribunal, a la Coordinación del Alguacilazgo, se evidencia que ciertamente, la apoderada del demandante, se registró a las 11 y seis minutos, de la mañana, sin que pudiera accesar al Tribunal de la causa, que procedió a levantar el acta a las 11 de la mañana, sin que dejara transcurrir un tiempo de espera prudencial, a lo fines de que las partes se incorporaran a la audiencia preliminar, dado que el asunto estaba en fase de prolongación de la audiencia preliminar.
Así pues, por todos argumentos anteriormente expuestos y en resguardo de la tutela judicial efectiva que consagra la garantía a los particulares de acceder y a ser oídos por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en donde las omisiones de formalidades no esenciales no se deben convertir en trabas que impidan lograr lo que nuestra carta magna instaura en sus artículos 26 y 257, siendo el proceso considerado como un instrumento para la consecución de la justicia, de manera rápida o expedita, y habiendo demostrado la parte demandante la situación ya expresada, considera este Tribunal Superior que el recurso de apelación interpuesto debe prosperar, por lo tanto debe revocarse la decisión dictada en fecha (05) de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para celebración de audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar, el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante. Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Mayo de 2006, y se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de audiencia preliminar (en fase de prolongación), en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JHONNY VILLARROEL contra la Sociedad Mercantil PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en el despacho de este Tribunal, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
Secretario (a)

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000105