REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000674
ASUNTO : NP01-P-2005-000674



ACUSADO: ANGEL GREGORIO MARCANO CABEZA
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



De la revisión de la presente causa en la cual se observa gran numero de diferimiento de la audiencia preliminar fijada por causa de la incomparecencia del propio imputado ANGEL GREGORIO MARCANO CABEZA, este Tribunal a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia esperada dentro del marco de la tutela judicial efectiva establecida constitucionalmente para todo ciudadano, la que debemos garantizar como operadores de justicia de forma satisfactoria para todas, este Tribunal observa a fin de decidir lo siguiente:

PRIMERO
Se observa claramente que el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público fue recibido en fecha 18-03-2005, en contra del joven ANGEL GREGORIO MARCANO CABEZA por el delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, desde esa oportunidad este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias en su tiempo para lograr la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente sin que esta allá podido realizarse .
La razón de los distintos diferimientos observados en las actuaciones principalmente son por causa del propio acusado quién aún cuando a sido notificado personalmente y a través de sus familiares con los que vive y donde son llevadas las boletas , este nunca ha comparecido por ante este Tribunal .
Lo que hace suponer con fundamento para este Tribunal que el joven evade y seguirá evadiendo el proceso penal iniciado en su contra , mucho más cuando se verifica a través del Sistema iuris 2000 correspondiente a su asunto, que la medida cautelar impuesta era la de presentación periódica por ante el Alguacilazgo de este Circuito siendo su ultima presentación el día 13-07-2005, es decir que tampoco ha sido cumplida, incumpliendo durante todos estos años posteriores con su obligación de aseguramiento impuesta, por lo tanto es evidente que esta medida no fue suficiente para que este Tribunal se garantizara el sometimiento del joven al proceso penal existente, tal y como se esta observando actualmente con su incomparecencia. Más aún se observa que en fecha 18 de Marzo de año 2005 este Tribunal Segundo de Control ordeno la ubicación del joven Ángel Gregorio Marcano y la causa fue dividida para continuar el proceso con respecto al otro imputado de autos en virtud del atraso que le causaba el incumplimiento a las audiencias el joven Ángel Gregorio Marcano Cabeza.
En tal sentido y a los fines de no permitir la burla de la justicia y buscar una pronta satisfacción del Estado a través de la respuesta judicial que corresponda con la decisión que resulte, este Tribunal considera como mas adecuado declarar al joven ANGEL GREGORIO MARCANO CABEZA en REBELDIA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenar su ubicación a través de ordenes de captura, toda vez que no ha comparecido a la audiencia preliminar fijada y de la cual ha sido notificado. Una vez que sea capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez con el debido respeto a sus derechos humanos y como adolescente, y notificar a este Tribunal.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos ofrecidos en la primera parte de la presente es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA AL JOVEN ANGEL GREGORIO MARCANO CABEZA, venezolano, de quince (15) años de edad, por haber nacido en esta ciudad de Maturín el día 25 de Octubre de año 1989, titular de la cédula de identidad nro.: 22.-618.763, hijo de Iraida Cabeza (v) y de Martín Antonio Marcano (v) , domiciliado en la calle 03, nro.: 61 de la Invasión de las Madriceras de El Corozo, Estado Monagas, , y en consecuencia se ordenan librar las correspondientes ordenes de capturas a fin de escuchar su razones de incumplimiento y determinar fecha de cierto cumplimiento de la Audiencia Preliminar pendiente, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia librense las correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Es todo.


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario