REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001121
ASUNTO : NP01-P-2006-001121


IMPUTADOS: JOSE GREGORIO MORENO DIAZ Y OSWALDO JAVIER SALAZAR CAÑA.
DELITO: LESIONES Y ROBO AGRAVADO.
RESOLUCIÓN: LIBERTAD INMEDIATA PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.


Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Silis Tineo representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que los adolescentes JOSE GREGORIO MORENO DIAZ Y OSWALDO JAVIER SALAZAR CAÑA, el primero de estos venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 19.446.865, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle numero 01 del sector Terrazas del Oeste, casa nro.: 58 y el segundo de estos venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 20.139.209, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-09-1990, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle numero 02 del sector Cecilio Núñez de los Cortijos, casa sin número, quienes se encuentran privados de libertad por procedimiento en flagrancia , por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en los artículos 558 y 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Daniel Rodolfo Díaz, José Vicente Rojas Aguilera y de José Eduardo Sánchez..
Este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas en este día veinte (20) de Mayo de año 2006, a las once 11:00 de la mañana, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día de ayer diecinueve (19) de este mismo mes y año, entre las 10:45 y las 11:00 de la mañana, cuando fueron aprehendido los jóvenes en referencia en la avenida Libertador, existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia.
Toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial. Como puede observarse las actuaciones sin la presencia de los detenidos han sido recibidas por ante este Circuito Judicial a las 11:00 de la mañana junto a la hora de vencimiento del plazo legal.
Por lo tanto este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia , sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual modo se observa la ausencia del resultado médico forense de las lesiones sufridas lo que imposibilitaría la precalificación y demostración de la existencia de las mismas.
DISPOSITIVA
Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, los adolescentes JOSE GREGORIO MORENO DIAZ Y OSWALDO JAVIER SALAZAR CAÑA conforme al artículo 49 de la Constitución ordinal 3, y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículo 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 23. En consecuencia líbrese oficio de inmediato a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” informándole lo conducente para que pongan en libertad a los jóvenes en referencia y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario