REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000453
ASUNTO : NP01-D-2004-000453


JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: JHONIL VIDAL BRAZON.
VICTIMA: GILBER JUSTINO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS MARIA TINEO, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente JHONIL VIDAL BRAZON, de 17 años de edad, indocumentado, residenciado en la calle principal casa nro.: 15 del sector Alto Paramaconi I, de esta ciudad en el sector Nuevo Horizonte, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana GILBERT JUSTINO RODRIGUEZ. Este tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS

En la presente investigación se observa que en fecha 18 de Diciembre de año 2004, funcionario GILBERT RODRIGUEZ adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, practico la detención del adolescente JHONIL VIDAL BRAZON, en virtud de que este en compañía de dos más habían ingresado en su residencia y bajo amenaza portando arma de fuego, se llevaron un DVD, un televisor, un equipo de sonido y la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo producto de la venta de la bodega que funciona en su residencia.
Esto se desprende del acta policial levantada a tal efecto en fecha 18-12-2004, suscrita por el funcionario Gilbert Rodríguez, adscrito a la policía motorizada de la policía del Estado en la cual señala: “…..Siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la mañana…me encontraba en mi residencia …en momentos en que penetraron…tres sujetos portando armas de fuego y luego de someterme me llevaron…DVD, un televisor marca Samsung, un equipo de sonido marca sony y la cantidad de setenta mil bolívares en efectivo producto de la venta,….ya que funciona una bodega en mi residencia …salí en búsqueda de los sujetos en cuestión logrando avistarlos quienes al ver mi presencia evadieron la misma…..quedo una de las personas a quién capture…identificándolo como Jhonil Vidal Brazón…”
Asimismo cursa al folio 5 acta de entrevista realizada al ciudadano Gilbert Justino Rodríguez Suárez.
Al folio 11 se observa Acta de experticia de avalúo prudencial nro.: 258621 de fecha 18-12-2004, realizada por funcionarios Mary Carmen Chacon y Roselis Vargas quienes dejaron constancias que el bien en mención consiste en un (01) DVD,….un (01) equipo de sonido marca Sony……un televisor, marca Samsung….cuyo monto total asciende a un millón ochocientos cincuenta mil bolívares..”
Igualmente cursa al folio veintisiete (27) Inspección Técnica nro.: 3926 realizada por los funcionarios a Mary Carmen Chacon y Pedro Galea quienes dejan constancia que el sitio a inspeccionar tratese de un sitio cerrado, correspondiente a una edificación tipo rancho…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Se observa de las actuaciones recavadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, que las mismas no son suficientes para demostrar el hecho punible de Robo Agravado y mucho menos la participación del joven Jhonil Vidal Brazón, tal y como lo reconoce la propia solicitante del Sobreseimiento Definitivo.
Pues se observa el solo dicho de la victima Gilbert Rodríguez que lo señala como participe en que solo existe el dicho de la victima que señala como participe al joven Jhonil Vidal sin informar la acción delictiva de este , lo que es más no le fue incautado al joven ningún objeto que lo relacione con el robo reportado, no existen otros elementos que efectivamente indique la participación del joven en la comisión del delito de Robo y la demostración del propio hecho, más aun cuando la victima y funcionario aprehensor son la misma persona, no pudiendo el Ministerio Publico conseguir de parte de la victima los datos de testigos u otros que confirmen lo que este reporto domo delito.
Por todas estas razones es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir ni la comprobación del hecho punible de Robo Agravado, ni mucho menos la comprobación de la participación del joven Jhonil Vidal en el supuesto hecho, siendo esta la condición que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa iniciada en contra del adolescente JHONIL VIDAL BRAZON, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario