REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000229
ASUNTO : NP01-D-2006-000229
IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER PEREZ VASQUEZ
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
VICTIMA: MARIA ELVIRA RONDON BASTARDO
DELITO: HURTO Y LESIONES PERSONALES LEVES
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. Silis María Tineo en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público Auxiliar, de fecha once (11) de Mayo de año 2006, en el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes FRANCISCO JAVIER PEREZ VASQUEZ, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad nro.: 19.080.959, domiciliado en la calle 29, sector Raúl Leoni de Punta de Mata, Estado Monagas de conformidad con el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a quién se le imputaba el delito de Hurto y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en la cual resulta víctima la ciudadana María Elvira Rondon Bastardo, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
HECHOS
Se observa que en fecha 16-02-2005, se inicio Investigación ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Punta de Mata por la comisión del delito de Hurto y Lesiones Personales Leves, previstas en el artículo 453 y 418 del Código Penal , en virtud de Denuncia Común inserta al folio uno (01) por la ciudadana María Elvira Rondón Bastardo, donde manifestó “Roxanis Siso, quién en compañía de cinco hombres y su hermana de nombre Rosalin Siso, se introdujeron a una residencia en la cual habito junto a mis menores hijas, y la cual era propiedad del occiso German Briceño….y se llevaron dos cadenas de oro con sus medallas ….un par de zarcillos de granates…..quinientos mil bolívares en efectivo…dos relojes…….un juego de llaves ajustables……dos protectores de equipos eléctricos…..y no se que otras cosas…. Además golpeo a mi menor hija María Elena Briceño, de once años de edad y al ser interrogada en su segunda pregunta: ¿Diga usted, el motivo por el cual dicha ciudadana se introdujo a la residencia donde usted habita y sustrajo lo antes señalado? Contesto: Existe un litigio por la repartición de bienes entre ella como viuda y mis hijos como herederos, pero ella quiere a la fuerza sacarnos de esa casa y al ser interrogada en su pregunta Sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como hizo la ciudadana antes señalada para introducirse a dicho inmueble?,Contesto: Violentaron la puerta del garaje.
Asimismo existe acta de entrevista , inserta al folio (3) de las actuaciones realizada a la niña María Elena Briceño Rondón, quién manifestó: Yo llegue a mi casa y me consigo que todas mis prendas de vestir, mis libros y todos los corotos de la casa estaban en el garaje y en el porche, entonces cuando abrí el portón del frente de mi casa llegó Roxanis Siso, quién es la viuda de mi padre..me empujo y me dio en la cara y en el estomago después…ella se fue de la casa pero se llevaron varias prendas, al ser interrogada en la segunda pregunta: ¿Diga usted, el motivo por el cual la ciudadana en mención la lesiono? Contesto: Ella me empuja para evitar que yo entre a mi casa, pero cuando me empujo me dio en el labio y en el estomago.
Del mismo modo se encuentra acta criminalistica inserta al folio seis (06) de las actuaciones de fecha 16-02-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, al sitio de los hechos ubicada en la calle 04, casa nro.: 02, de la urbanización Raúl Leoni de Punta de Mata…..se observa constituida por una sala de recibo, con varios objetos en el piso en completo desorden…con las camas desarmadas, prendas de vestir en el piso y objetos varios en completo desorden…”
Con la experticia de Avalúo Prudencial, inserta al folio siete (07) de las actuaciones suscrita por funcionarios adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Punta de Mata, donde deja constancia de los bienes recuperados para realizar el avalúo.
Existe igualmente reconocimiento médico legal nro.: 053, de fecha 17-02-2005 suscrita por la Dra. Thairys Cedeño de Farias, adscrita a la dirección de medicina forense de Punta de Mata, realizado a la niña María Elena Briceño Rondón, donde deja constancia de las lesiones equimosis en mucosa del labio inferior izquierdo de la boca, edema en región de hipocondrio derecho clasificándolas como leves.
Del acta de entrevista de fecha 20—03-2005 realizada al ciudadano Ángel Eduardo Serrano Marcano, donde manifiesta :”…yo estaba haciendo un trabajo al frente de la casa de la señora María Elvira, en eso yo veo que habían dos mujeres entre ellas una que conozco como Roxanis quién es la mujer del difunto estaba rompiendo una puerta y al rato escuche y abrí el portón y observa que ellas estaban sacando unas ropas del interior de la casa, luego al rato llego María Elvira, con unos guardias nacionales y yo no vi mas nada..”
Del acta de entrevista de fecha 25-02-2005, realizada a la ciudadana Gabriela José Monique González, donde manifestó “….ya que iba a buscar a la maá de la señora María Elvira…cuando estábamos allí le avisaron a la señora Esther Bastardo, quién es la madre de María Elvira y agarramos un taxi y nos fuimos para el sector Raúl Leoni, que es donde vive María….estaban todos los corotos y artefactos de María Elvira, estaban donde queda el garaje tirado…”
Del mismo modo se observan las actas de entrevistas realizadas a varios del testigos de la zona de nombres Dinoris Josefina García, Ingrid del Carmen Bolívar Villahermosa y Oswaldo José Navarro Caraballo, que por una u otra razón se percataron de lo sucedido en la casa de la ciudadana María Elvira Rondon cuando se produjo la lesión y el hurto y se observo a la ciudadana Roxanis Siso viuda del ex marido y dueño de la casa de María Elvira Rondon como la persona que ocasiono todo esta situación.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se evidencia de todas las actuaciones realizadas en la fase de investigación que efectivamente ocurrió el hecho punible de lesiones personales leves a la niña María Elena Briceño Rondón y el delito de hurto a la casa de su madre la ciudadana María Elvira Rondon, pero todo esto parece imputable a la ciudadana Roxanis Siso viuda del ex marido de la ciudadana María Elvira Rondón, toda vez que todos los elementos traídos señalan a la ciudadana en referencia como la causante de estos hechos , no observándose ningún señalamiento al adolescente Francisco Javier Pérez Vásquez, pues aún cuando la victima lo señala en la oportunidad de la ampliación de su denuncia , no expresa el como tuvo conocimiento de la participación de este ni se observan elementos que indiquen la acción o participación del joven en el caso, por lo tanto resulta ese solo señalamiento como insuficiente para ejercer la acción penal por parte del Ministerio Público y lo que conlleva a que esta solicite el Sobreseimiento Definitivo de la presente.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el art. 318 númeral 4 del Código de Enjuiciamiento Criminal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir suficientes elementos que indiquen claramente la participación del adolescente señalados como imputados, siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
TERECERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes FRANCISCO JAVIER PEREZ VASQUEZ, en virtud de la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por el delito denunciado de HURTO Y LESIONES PERSONALES LEVES, todo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese, regístrese y publíquese a todas las partes de la presente decisión.
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
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