REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000236
ASUNTO : NP01-D-2006-000236



JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADO: JORGE LUIS FAJARDO RENGEL.
VICTIMA: FRANK JOSE MATA QUIROZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
RSOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS MARIA TINEO, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente JORGE LUIS FAJARDO RENGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano Frank José Mata Quiroz. Este tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS

En la presente investigación se observa que en fecha 21 de Febrero de año 2006, la Policía del Estado Monagas, inicia investigación signada con el nro.: PM-0270, donde se señala que aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde, funcionarios policiales fueron a verificar una riña entre un adolescente y otro ciudadano , resultando el ciudadano Jorge Luis Fajardo Rengel el que manifestó que se encontraba limpiando en frente de su casa con un machete, cuando paso por allí el ciudadano Frank José Mata Quiroz, y lo insulto con palabras obscenas a él y a su familia, fue cuando agarró el machete que tenía en la mano y se lo lanzo, causándole una herida de la cual se desconocen sus características.
Asimismo cursa acta de entrevista de fecha 21-02-2006 al adolescente Jorge Luis Fajardo Rengel, quién manifestó:…..me encontraba en el frente de mi casa limpiando el monte con un machete al lado del puesto policial de Chaguaramal, en ese momento se presentó un muchacho…el cual me insulto ofendiéndome, diciéndome que mi padre era una rata, en eso le pregunté el porque me ofendía y él me convido a pelear y se me fue encima y con el machete , le dí un planazo por el lado izquierdo, él tomo una piedra y una botella y me la lanzo..”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Tal y como puede observarse aún cuando el hecho del cual se tiene información por lo manifestado por el ciudadano Jorge Luis Fajardo Rengel, es de lesiones que supuestamente este causará a otro que lo agredía, constituyéndose este en principio víctima en víctimario de demostrarse alguna agresión física. Este Tribunal observa como señala la misma representante del Ministerio Público y lo que sirve de fundamento en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, no se encuentra denuncia alguna formulada por el ciudadano Frank José Mata Quiroz de haber sufrido agresión o lesión a su integridad física, mucho menos se encuentra consignado el resultado de algún examen medico forense que pueda dar certeza de la existencia de las mismas y el tipo de lesiones para poder enjuiciar a alguien. Tampoco cuenta el Ministerio Público con forma de ubicarlo para verificar tal información que aún de ser así lo convertiría en una víctima, mal pudiera entonces iniciársele a este ciudadano algún tipo de procedimiento penal por la comisión de algún hecho de acción publica.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir ni la denuncia del hecho punible ni los elementos requeridos en la Ley para la constitución del tipo penal de LESIONES PERSONALES , siendo esta la condición que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa iniciada en contra del adolescente JORGE LUIS FAJARDO RENGEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario