ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000170
ASUNTO : NP01-X-2005-000005

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
SECRETARIA: ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT LÓPEZ
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
JOSE ANTONIO LARA BENAVIDES

En el día de hoy, jueves 25 de, mayo de 2006, siendo las 11:45 horas de la mañana, fecha fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el Nº NP01-X-2005-000005, a tenor de lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS, y como Secretaria de Sala ABG. JUANA MARÍA CARVAJAL, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente la ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, el Defensor Público Segundo Especializado, Abg. MIGUEL BETANCORT LÓPEZ, el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con su representante legal ISMELDA BURGOS. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto e impone el adolescente JESÚS ANTONIO PORRAS BURGOS, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, y en especial la conciliación establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo informa de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto y concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su ACUSACION, quien lo hace en los términos siguientes: “Yo, actuando en mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, presento formal Acusación en contra del adolescente JESÚS ANTONIO PORRAS BURGOS, plenamente identificado en el escrito de acusación y asistido en este acto por el Defensor Público Abg. MIGUEL BETANCOURT, por cuanto en fecha 02 de junio de 2004 aproximadamente a las dos de la tarde el ciudadano José Antonio Losada Benavides, quien presta servicio para la Empresa Coca Cola (FEMSA) de Venezuela se encontraba despachando el producto por el sector la manga de la Población de Temblador de este Estado, cuando se presentaron tres personas portando arma de fuego y lo despojaron de la cantidad de 804.600,00 bolívares, efectuando la victima llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Temblador), funcionarios de este Organismo se apersonaron al sitio de los hechos e iniciaron un recorrido logrando la aprehensión de los ciudadanos Jorge Luís Moreno, Jesús Antonio Porras y Pablo José Gutiérrez., estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Es por estos motivos que el Ministerio Público ratifico toda y cada una de las pruebas, solicito a este Tribunal como sanción definitiva la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito se admita la presente acusación, las pruebas, y se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, es todo”. En este estado se le concede la palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien pasa a exponer lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensa con la finalidad de que exponga sus alegatos y solicitudes respectivas, quien expone: “Solicito el auto de enjuiciamiento para demostrar en sala la inocencia de mi representado, igualmente solicito con el debido respecto, tomando en cuenta la residencia del imputado, “LOS BARRANCOS, CALLE PRINCIPAL, DEL PUENTE LA CHALANA, LLAMADA LA RAMPLA, FRENTE A LOS COMEDORES y LA CANCHA, CASA n° 22 ESTADO MONAGAS”, es por lo que solicito se revise la Medida Cautelar y se amplié o en su defecto se presente ante los Cuerpos Policiales de los Barrancos, es todo”. Seguidamente la Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, una vez escuchadas todas las partes este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente da por terminada la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, en contra de la adolescente JESÚS ANTONIO PORRAS BURGOS. Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y RATIFICADA EN ESTE ACTO, ya que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos fundados y concordantes elementos de convicción que hacen considerar que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXpudiera tener alguna participación en los hechos en consecuencia, se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 579 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo hace a través del presente Auto de Enjuiciamiento:






PRIMERO
ADMISION DE ACUSACION E IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Queda ADMITIDA en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayo de edad, nacido el 29-03-88, natural de Temblador Estado Monagas, titular de la cédula de identidad nro.: 20.229.249, domiciliado actualmente en LOS BARRANCOS, CALLE PRINCIPAL, DEL PUENTE LA CHALANA, LLAMADA LA RAMPLA, FRENTE A LOS COMEDORES y LA CANCHA, CASA n° 22 ESTADO MONAGAS, hijo de Ismelda Burgos y Pedro Antonio Porras,. teléfono: 0414-9892805 (abuela), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos,
SEGUNDO
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos descritos en la Acusación Fiscal son los ocurridos en fecha 02 de junio de 2004 aproximadamente a las dos de la tarde el ciudadano José Antonio Losada Benavides, quien presta servicio para la Empresa Coca Cola (FEMSA) de Venezuela se encontraba despachando el producto por el sector la manga de la Población de temblador de este Estado, cuando se presentaron tres personas portando arma de fuego y lo despojaron de la cantidad de 804.600,oo bolívares, efectuando la victima llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación temblador), funcionarios de este Organismo se apersonaron al sitio de los hechos e iniciaron un recorrido logrando la aprehensión de los ciudadanos Jorge Luís Moreno, Jesús Antonio Porras y Pablo José Gutiérrez), la Representación Fiscal resultó ser la ciudadana ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa ABG. MIGUEL BETANCOURT.

TERCERO:
Calificación Jurídica
El hecho punible observado a través de las actas traídas coincide con lo solicitado por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, así como la conducta desplegada por el adolescente, la cual encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO LARA BENAVIDES.

CUARTO:
En lo que respecta a las Pruebas
Se Admiten en su totalidad, las presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el Literal “H”, tanto los testimoniales como los documentales, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para sustentar la pretensión fiscal, no ser contrarias a derecho y coincidir con los elementos aportados a través de las actas de investigación revisadas por este Tribunal.
QUINTO:
Procedencia de la Medida Cautelar
Vista la solicitud realizada por la defensa del joven xxxxxxxxxxxx, y observando los motivos por los cuales la defensa solicita sea extendido el lapso de presentación del imputado y el lugar de presentación , este Tribunal considerando válida dicha motivación acuerda mantener la medida cautelar, extendiendo las presentaciones al imputado, por lo que a partir de la presente fecha deberá presentarse cada 30 días por ante el Puesto de Policía ubicado en los Barrancos de Fajardo cerca de la toma de la chalana por ser la mas cercana al domicilio del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO:

Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se Acuerda el desglose de las presentes actuaciones y que sean remitidas la parte investigativa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Quedando todos notificados en el presente acto, es todo. Librese oficio al Puesto de Policía de la población de Barrancos de Fajardo a fin de comunicarle sobre la presentación del joven lo cual deberá a su informar al Tribunal de Juicio cada dos meses. Líbrese lo conducente. Siendo las tres y cincuenta y seis (03:56) horas de la tarde, se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control



ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Imputado


JESUS ANTONIO PORRA BURGOS


Representante Legal del Imputado




El Representante del Ministerio Público


ABG. MIRIAN GARELLI
La Defensa


ABG. MIGUEL BETANCOURT
La Secretaria


ABG. JUANA CARVAJAL