REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, martes dieciséis ( 16 ) de mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 5902/06
IMPUTADO: JUAN LUIS DE ABREU Y OSWALDO JOSÉ PORRAS
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto de Juicio
Decisión: CON LUGAR INHIBICION
N°. 1953
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. MARIELA JIMENEZ, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5M-606/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a JUAN LUIS DE ABREU Y OSWALDO JOSÉ PORRAS y en consecuencia alega:
“...se INHIBE de conocer...causa....N° 5M-606-06 seguida ... JUAN LUIS DE ABREU Y OSWALDO JOSÉ PORRAS, ...aparece como Abogado de la Víctima...EINER BIEL MORALES ..este interpuso Recusación en mi contra en la CAUSA N° 1C-2745-03... siendo declarada con lugar la inhibición...fue declarada sin lugar la recusación...razón por la cual mi imparcialidad se puede ver afectada y me INHIBO de conocer las causas donde se encuentre los Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.. En consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito Judicial Penal, se acuerda remitir...a...Alguacilazgo... para su redistribución...Se ordena formar CUADERNO SEPARADO.... ”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMENEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene un distanciamiento con el Ab. EINER ELIAS BIEL MORALES, Abogado de la víctima, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMENEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ( 18 ) folios útiles.
EL SECRETARIO
AB. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
AJPS*AGBO*JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 5902/06