REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, martes dieciséis ( 16 ) de mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 5903/06
IMPUTADO: JHONY FERNANDO GONZÁLEZ Y JORGE FRANCISCO LARA
PROCEDENCIA: Juzgado Quinto de Juicio
Decisión: CON LUGAR INHIBICION
N°. 1954
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. MARIELA JIMENEZ, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 5U-591/06 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a JHONY FERNANDO GONZÁLEZ Y JORGE FRANCISCO LARA y en consecuencia alega:
“...ME INHIBO de conocer...causa... seguida ... JHONY FERNANDO GONZÁLEZ NAVA Y JORGE FRANCISCO LARA, ...la suscrita Juez...se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la: PRIMERO: la del ordinal 7°, es decir, la de por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella....por cuanto se observa actuaciones del suscrito; donde emitía opinión en lo que repecta a la presente causa, en mi condición de Juez Primero de Control...(para la época), siendo el caso que realice Audiencia de Presentación de Detenidos...así como también me pronuncie con respecto a una solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona,, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto e invoco lo establecido en el artículo 87 Ejusdem. Y de conformidad con lo establecido 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno Separado....envíese a la Corte de Apelaciones... ”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMENEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma emitió opinión, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMENEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
AB. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de ( 15 ) folios útiles.
EL SECRETARIO
AB. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
AJPS*AGBO*JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 5903/06