REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr.JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5911/06
QUERELLADO: Celso Herculano Tabares
QUERELLANTES: Rafael Angel Valecillos y Rafael Angel Valecillos Sosa
REPRESENTANTE DE LOS QUERELLANTES: Abg. Jorge Paz Nava
DELITOS: Difamación e Injuria Calificada
PROCEDENTE: Tribunal 5º de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Mariela Jiménez Gamboa
MATERIA: Penal
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1961
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 5U-370-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano CELSO HERCULANO TABARES, y en consecuencia alega:
“...En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), la suscrita Abg. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente se INHIBE de conocer la presente CAUSA 5U-370-03, formada con motivo de la Querella interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL VALECILLOS Y ARAFAEL ANGEL CALECILLOS SOSA, en contra del ciudadano: CELSO HERCULANO TABARES, por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA CALIFICADA; toda vez que en la misma actúa como Defensor de los Querellantes el ABG. JORGE PAZ NAVA, y siendo que mi persona mantiene enemistad manifiesta con dicho abogado es por lo que me inhibo de conocer la presente causa y cualquier otra causa donde intervenga el Abg. JORGE PAZ NAVA y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad, para seguir la causa en comento, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su distribución a otro Juzgado y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta y copia del Auto de fecha 18-04-06, de la presente causa, donde el ciudadano RAFAEL ANGEL VALECILLOS, Querellante en la presente causa ratifica como uno de sus abogados al ciudadano JORGE PAZ NAVA, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal ....”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALFREDO BAPTISTA OVIEDO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
APS*JLIV* ABO* doris
Causa N° 1Aa 5911/06