REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°

PONENTE: Dr.JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5912/06
IMPUTADO: Ramiro Rodríguez Ladazabal
DEFENSA: Abg. Enrique Ojeda
PROCEDENTE: Tribunal 5º de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Mariela Jiménez Gamboa
MATERIA: Penal
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1962

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 5M-603-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ LADAZABAL, y en consecuencia alega:

“... Quien suscribe, ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente seguida al ciudadano RAMIRO RODRÍGUEZ LADAZABAL, donde aparece como su Abogado Defensor ENRIQUE OJEDA, con quien mantengo relación de amistad manifiesta, encontrándome incursa en la causal prevista en los ordinales 4º y 8º del articulo 86 en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un motivo grave que obviamente compromete mi imparcialidad, por lo que considero que lo procedente y correcto es la INHIBICIÓN de mi persona. Formese Cuaderno Separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y enviese a la Corte de Apelaciones, asi mismo remitase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.....”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ,



DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE,


DR. ALFREDO BAPTISTA OVIEDO


EL SECRETARIO,


ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .

EL SECRETARIO,


ABG. NICOLAS MORANTE

APS*JLIV* ABO* doris
Causa N° 1Aa 5912/06