REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa:5913/06
ACUSADA: Migdalia del Carmen Hernández
PROCEDENTE: Tribunal Sexto de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Zomalia Gutiérrez de Bejarano
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
Nº. 1963
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 6M-613-06 (Nomenclatura de ese Juzgado) en donde aparece como imputada la ciudadana Migdalia del Carmen Hernández, y en consecuencia alega:
“...Quien suscribe, ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa, en donde aparece como imputada la acusada MIGDALIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “... Cualquier otra cosa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por cuanto estando como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal conoció esta misma causa, procediendo en ese momento a realizar la Audiencia Preliminar en fecha once de Abril del año Dos Mil cinco (11-04-2005), situación esta que origina en el animo de la juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda formar Cuaderno Separado, a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.....”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diaricese, déjese copia y remítase la presente causa.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. NICOLAS MRANTE
APS*JLIV* AGBO/doris
Causa N° 1Aa 5913/06