REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa- 5915/06
IMPUTADOS: Garcia Jesús Eduardo y Alfredo José Rodríguez González
DEFENSA: Abg. Antonio José Uzcategui
PROCEDENCIA: Tribunal Noveno de Control
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Dioshelena Méndez Sarmiento
DECISION DICTA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
Nº. 165
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-7812-06 (nomenclatura de ese Juzgado), en donde aparece como imputados los ciudadanos GARCIA JESÚS EDUARDO Y ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZALEZ, y en consecuencia alega:
“…En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO..., en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; quien expone: Me inhibo de conocer la causa 9C-7812-06, donde aparece como Defensor de los imputados GARCIA JESÚS EDUARDO Y ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ, el Abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI, en virtud de que esta Juzgadora actuando como Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-05-03, me inhibí de conocer una causa donde el prenombrado abogado fungía como defensor toda vez que surgió en mi una predisposición anímica en contra de los mencionados abogados, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la honorable Corte de Apelaciones de este estado, según decisión Nº 275 de fecha 15-05-03. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que esta circunstancia evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la presente causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idoenea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el articulo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitase Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este estado; a los fines del pronunciamiento respectivo. Asi mismo, remitase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control...”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALFREDO BAPTISTA OVIEDO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
APS*JLIV* ABO* doris
Causa N° 1Aa 5915/06