Vista la inhibición expresada por la ABG. ROSA DEL VALLE CARREÑO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1M-462-06, (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado: YHONNY RAFAEL ALVARADO VIZCAINO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 15 de Mayo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5923-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“….en este acto presento INHIBICION en la causa N° 1M-462-06, seguida en contra del acusado YHONNY RAFAEL ALVARADO VIZCAINO. Por cuanto el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público, Dr. Luis Ernesto López, verbalmente notificó a este Tribunal que quien lo preside ya conocía de esta causa dictando sentencia. Por lo que se procedió a revisar la presente causa N° 1M-462-06 y se observó que efectivamente en fecha 04 de septiembre del año 2.000 dicté sentencia condenatoria en mi carácter de Juez de Primera Instancia Penal en Función Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según consta en los folios 148 al 160 de la pieza N° V. Pero es el caso que la referida sentencia fue declarada nula por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de diciembre del año 2.002, que consta a los folios 71 al 83 de la pieza VI, así el asunto de esta causa debe ser conocida por otro Juez distinto al que dictó la sentencia anulada. Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presento INHIBICION en esta causa por lo motivos legales enunciados que fundamento en el artículo 87 Ejusdem. …”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ROSA DEL VALLE CARREÑO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.