Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-386-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados los ciudadanos DILCIA PERALTA DE SUAREZ Y MIGUEL ANGEL SUAREZ, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 15 de Mayo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-5927, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA N° 5C-386-04, seguida en contra de los ciudadanos SUAREZ MIGUEL ANGEL Y PERALTA DE SUAREZ DILCIA MORELA, en virtud de que en la presente causa aparece como Defensor de los imputados el abogado: MANUEL BIEL MORALES, quien es hermano de EINER BIEL MORALES, siendo que este interpuso Recusación en mi contra en la CAUSA N° 1C-2745-03 inhibiéndome en fecha 02 de Junio de 2.003, siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de Julio de 2.003; recusación contra mi persona; inhibiéndome endecha 02-06-03, siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de Julio de 2003; y que posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2.004 fue declarada sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial; razón por la cual mi imparcialidad se puede ver afectada y me INHIBO de conocer las causas donde se encuentren los Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.-