REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de Mayo de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: CARLOS JOSE DELGADO GODOY y ROSA CRISTINA HERRERA MARIÑO.
DEFENSA: ABG. ANDRES BENSHIMOL.
VICTIMA: GREILIMAR LOPEZ LARA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-5933-06
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
N° 1979

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“...Quien suscribe, ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, SE INHIBE de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos CARLOS JOSE DELGADO GODOY y ROSA CRISTINA HERRERA MARIÑO en su condición de imputados; en virtud que el suscrito Juez se encuentra incurso en una de las causales de inhibición previstas en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el ABG. ANDRES BENSHIMOL RODRIGUEZ actúa como defensor privado de los referidos imputados; en virtud que el referido ciudadano, laboró con mi progenitora por un lapso aproximado de 20 años en el Poder Judicial del Estado Aragua; circunstancia ésta que generó entre su persona y mi grupo familiar, en donde me incluyo, una amistad manifiesta, la cual es pública e incuestionable; situación ésta que podría ver afectada mi imparcialidad ante los justiciables y la sociedad en general, debiendo mi persona garantizar una justicia transparente ; por ésta razón lo que concluyo y lo más ajustado es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del articulo 86 numeral 4, el cual establece “ Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno Separado...”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por el DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO., observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Magistrado de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE,

Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. NAIRIBES LUZARDO


Causa N° 1Aa-5933-06
AJPS/Otiana*