REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 24 de Mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa- 5939/06
IMPUTADO: Tirado Guevara Leopoldo José
PROCEDENCIA: Tribunal Noveno de Control
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Dioshelena Méndez Sarmiento
DECISION DICTA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1975
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-6139-05 (nomenclatura de ese Juzgado), en donde aparece como imputado el ciudadano TIRADO GUEVARA LEOPOLDO JOSÉ, y en consecuencia alega
“…En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO..., en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; quien expone: Es el caso que en la presente causa Nº 9C-6139-05, donde aparece como imputado el ciudadano TIRADO GUEVARA LEOPOLDO JOSÉ, quien es cuñado del ciudadano MAURICIO ORTEGA, el cual conozco desde hace muchos años, al igual que a su esposa quien es la hermana del imputado de autos. Aunado al hecho de que cuando falleció el padre del imputado en un arrollamiento frente a su residencia en la Urb. Las Acacias de esta ciudad, a los referidos ciudadanos los asesoré legalmente, cuando me encontraba en el libre ejercicio de la profesión; es por ello que actualmente me veo incursa en la causal prevista en ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que las circunstancias antes señaladas pudieran afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentario de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asi mismo remitase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 4, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALFREDO BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
APS*JLIV* ABO* doris
Causa N° 1Aa 5939/06