REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 24 de Mayo de 2006
195° y 147°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5942/06
IMPUTADOS: Gilberto Mendoza Sanabria y José Elpidio Morales Contreras
VÍCTIMA: Cesar Fidel Sierra Caceres
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Juicio
DEFENSA: Abg. Domingo Navarro
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Carmen Cecilia Cortez
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1976
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 3M-576-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos GILBERTO MENDOZA SANABRIA Y JOSÉ ELPIDIO MORALES CONTRERAS, y en consecuencia alega:
“...En el día de hoy Once (11) de MAYO del 2006, Quien suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio, observando que en la Causa seguida a los ciudadanos GILBERTO MENDOZA SANABRIA y JOSÉ ELPIDIO MORALES CONTRERAS, donde aparece como víctimas hoy fallecido Cesar Fidel Sierra Cáceres, siendo su madre la ciudadana AMADA CACERES SILVA, quien es hermana de mi amiga y peluquera Marcelina Flores, a través de quien conocí por lo que existe una relación de amistad entre la tía del hoy occiso y mi persona, es por lo que como juez de Juicio me Inhibo de conocer de dicha causa por estar incursa en la causal prevista en el articulo 86 Ord. 4 y 8 en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues es un motivo grave que obviamente compromete mi imparcialidad, es por lo anterior que me INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de ella. En consecuencia, existiendo otros tribunales en función de Juicio en este Circuito, se acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, auto de la corte donde se deja constar las partes nombre de la victima e imputados, copia de un oficio de fecha 24-04-06 donde se convoca para la depuración y constitución del Tribunal y donde se evidencia el numero de causa que se le sigue por este Despacho documentos estos que fundan la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los articulos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
APS*JLIV* AGBO*doris
Causa N° 1Aa 5942-06