Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. MARIELA JIMENEZ, en su condición de Jueza Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“...la suscrita abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez...Quinto...Juicio de este Circuito Judicial se INHIBE de entrar a conocer de la causa...N° 5U-609-06 seguida contra el ciudadano ADRIANO ENRIQUE PARRA LINARES; toda vez que en dicha causa actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y como quiera que esta Juzgadora se Inhibe de Conocer las causa donde intervenga dicho abogado, quien es el titular de dicha Fiscalía; ello debido a que en fecha en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones como Juez Primero de Control de este mismo Circuito, recibí oficio N° 05-F19-1288-04 procedente de la Fiscalía 19° del Ministerio Público..., requiriendo copias certificadas de la causa 1C-S-02-03 manifestándome la Fiscal 19°, que el abg. LUIS LOPEZ, me había denunciado ante esa Fiscalía. Ahora bien, en fecha 24-05-04, me dirigí a dicha Fiscalía, a fin de revisar la causa 05-F19-0114-04, constando que dicho abogado manifestaba a la Fiscal Superior del Estado Aragua, presuntos hechos irregulares por parte mía, como Juez Primero de Control..., ya que había entregado un vehículo con los seriales alterados. Ahora bien, esta Juzgadora en fecha 30-09-03 dicto decisión de entrega en GUARDIA Y CUSTODIA del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: VKI CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, COLOR GRIS, PLACAS ADR62U, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL5K121809327, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, AÑO 2002, CAUSA N° 1C-S-02-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 311 y 312 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 10 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; siendo necesario señalar que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, haciendo uso habitual de su comportamiento como es el de pretender amedrentar, debido al TERRORISMO JUDICIAL al cual esta acostumbrado ejercer, ya que es su oficio DENUNCIAR A LOS JUECES, y no ejercer los recursos establecidos en la ley, si no esta de acuerdo con la decisión dictada por los mismos. Así mismo el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO en reiteradas oportunidades entrega vehículos en representación de la Fiscalía del Ministerio Público..., en la misma situación “IRREGULAR” que el señala y alega se cometió por parte de la Jueza Primero de Control, citándose específicamente el caso N° 05-F1-878-03, de fecha 07-04-03 donde el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, le solicitó al encargado del Estacionamiento LUIMAN entregar al ciudadano: DE LIMA DIAZ ROBERT JOSE,…un vehículo Daewoo, Cielo, color blanco, serial de carrocería (alterado), encontrándose alterado el 5 digito...,es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquier causa donde intervenga el mencionado abogado y me desprendo de las mismas por estar afectada mi imparcialidad para conocer la causa en comento,..., todo de conformidad con los artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada MARIELA JIMENEZ GAMBOA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.