REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, ( 24 ) de mayo de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 5936/06
IMPUTADO: NICOLAS ISILIO LEÓN ROJAS
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Control
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 1981
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. ROMY MÉNDEZ RUIZ, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3C-8156-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano NICOLAS ISILIO LEÓN ROJAS y en consecuencia alega entre otras cosas:
“...formal escrito de inhibición en la causa N° 3C-8156-06, por la cual fuera recusada por el profesional del derecho ABG. David Pérez Esqueda...haciendo señalamientos injuriosos en mi contra y carentes de toda ética...como consecuencia...ha nacido en mi una predisposición anímica, que pudiera comprometer mi objetividad frente a sus actuaciones en la presente causa, por lo cual considero que apegada a la ética que todo juez debe tener, es mi deber moral hacer esta manifestación ante la honorable Corte de Apelaciones con el objeto que provean sobre la misma, por cuanto quien aquí les suscribe se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en forma expresa declaro que me INHIBO formalmente de seguir conociendo de la presente causa...de la cual me desprendí formalizando su envío para la distribución desde el 28 fr Marzo de los corrientes, por cuanto en obsequio a la justicia y para garantizarle las más amplia defensa y la prosecución de su proceso por lo cual de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se remite Cuaderno Separado, ante esta instancia para el pronunciamiento respectivo......solicito respetuosamente a estos honorables Magistrados que declaren la misma con lugar y me separen definitivamente del conocimiento de esta causa..”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene un distanciamiento con el Ab. DAVID PÉREZ ESQUEDA, defensor del acusado, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de (11) folios útiles.
LA SECRETARIA
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS / AGBO/JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 5936/06